Entró en vigencia la reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios publicada el viernes 29 de noviembre en Gaceta Extraordinaria Nº 6.150 y que formaliza en el artículo 9 la creación de un mercado alternativo de divisas donde actúan empresas privadas y personas sin la administración exclusiva del Banco Central de Venezuela (BCV).
De igual forma, la Ley aumenta las sanciones para todas las personas que hagan uso ilegal de su cupo adquirido vía Cencoex.Aquellos que presenten documentos e información falsa o forjada pagarán con cárcel de hasta 1 y 3 años. De 3 a 7 años de prisión pasará en prisión toda personas que por medio de engaños adquieran divisas a través de los mecanismos administrados por las autoridades.
Asimismo, los que utilicen las divisas emitidas por la administración oficial para fines distintos por los que realizaron su solicitud serán sancionados con penas que van desde los 2 hasta los 6 años de prisión.
Los que promuevan directa o indirectamente la comisión de algún Ilícito establecido en la Ley será sancionado con prisión de 2 a 6 años.
El artículo 23 reza que quienes sean condenados por la comisión de alguno de los ilícitos previstos en la ley, serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de administración de Divisas por el tiempo de la pena impuesta.
Mientras el artículo 12 destaca que las personas jurídicas que importen, exporten o ingresen divisas en un monto superior a las 1o mil dólares o su equivalente en otras divisas están obligadas a declararlas ante el Cencoex el monto y la respectiva operación o actividad.
En cuanto a las infracciones administrativas el artículo 27 destaca que quienes incumplan la obligación de exhibir en su establecimiento un anuncio visible al público indicando cuáles de los bienes y servicios ofertados en ese comercio fueron adquiridos con divisas autorizadas por el Cencoex, serán sancionados con multa de entre 200 y 5 mil unidades tributarias. En caso de reincidencia la sanción será doble.
Según el artículo 43, una vez determinada la sede administrativa la decisión que imponga sanción de multa por infracción cometida, el infractor dispondrá de un lapso de diez días hábiles para dar cumplimiento a la sanción impuesta.