En Gaceta Oficial número 40.608, de fecha el 25 de febrero de 2015, fue publicado el reajuste de la Unidad Tributaria de 127 a 150 bolívares.
La normativa estipula que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y para los tributos que se liquiden por períodos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.