La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), se encuentra trabajando en la nueva normativa que regirá la activación del Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI), acatando las instrucciones de la decisión adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El SICRI constituye una herramienta que permite a las Instituciones Financieras fortalecer sus procedimientos de evaluación de riesgos. De igual manera, proporciona el endeudamiento global que cada persona natural o jurídica mantiene, facilitando parámetros de estudio relacionados con la clasificación de riesgos, morosidad y concentración de créditos.
Es importante destacar que toda persona que posea un crédito (hipotecario, de vehículo, de consumo, entre otros); o aquellas que sirvan de fiador, garante o avalista, cosolicitante ante cualquier banco, automáticamente aparecerá registrada en el Sistema, la única variante es la determinación de su nivel de riesgo de acuerdo al cumplimiento de sus compromisos de pago.
Los usuarios del Sistema Bancario deben conocer sobre la existencia del SICRI, así como, por qué y para qué se utiliza. La presencia de un cliente como “deudor moroso” en el mencionado Sistema debe ser temporal hasta tanto se ponga al día o pague la totalidad de su deuda, después del pago se debe proceder a su exclusión en los términos y plazos previstos en la Normativa. Para ello los bancos deben actualizar de manera periódica la data correspondiente a cada cliente.
Finalmente, el Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, Edgar Hernández Behrens, recordó que el SICRI no puede ser usado para fines distintos a los previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
El SICRI constituye una herramienta que permite a las Instituciones Financieras fortalecer sus procedimientos de evaluación de riesgos. De igual manera, proporciona el endeudamiento global que cada persona natural o jurídica mantiene, facilitando parámetros de estudio relacionados con la clasificación de riesgos, morosidad y concentración de créditos.
Es importante destacar que toda persona que posea un crédito (hipotecario, de vehículo, de consumo, entre otros); o aquellas que sirvan de fiador, garante o avalista, cosolicitante ante cualquier banco, automáticamente aparecerá registrada en el Sistema, la única variante es la determinación de su nivel de riesgo de acuerdo al cumplimiento de sus compromisos de pago.
Los usuarios del Sistema Bancario deben conocer sobre la existencia del SICRI, así como, por qué y para qué se utiliza. La presencia de un cliente como “deudor moroso” en el mencionado Sistema debe ser temporal hasta tanto se ponga al día o pague la totalidad de su deuda, después del pago se debe proceder a su exclusión en los términos y plazos previstos en la Normativa. Para ello los bancos deben actualizar de manera periódica la data correspondiente a cada cliente.
Finalmente, el Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, Edgar Hernández Behrens, recordó que el SICRI no puede ser usado para fines distintos a los previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.