La exrectora del CNE Sobella Mejías destacó que “Venezuela fue pionera en el proceso de registro electoral en el extranjero. Esto se creó por la necesidad que sienten los venezolanos de sufragar y mostrar su opinión fuera de su país”.
“En el año 2004 cuando estábamos en el proceso de recolección de firmas para la solicitud de referéndum presidencial, el Consejo lamentablemente tomó una decisión totalmente inconstitucional, ya que estableció un requisito discriminatorio a los venezolanos resididos en el extranjero”, resaltó Sobella.
La exrectora mencionó que “dicho requisito, es que le preguntan a los venezolanos si están residenciados legalmente o no en el país donde se encuentran, cuando eso no es de su competencia”.
En tal sentido, explicó que “los únicos requisitos que deberían exigir para ejercer el derecho al voto en el extranjero es ser venezolano, mayor de edad, tener una cédula de identidad laminada y estar inscritos en el registro electoral”.
Sobella sostuvo que “lo lógico es que la Comisión de Registro Civil debería conjuntamente con la Cancillería, establecer jornadas de registro electoral fuera del país, para inscribir a los futuros sufragadores, en los puntos claves donde existan la mayor cantidad de venezolanos”.