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lunes, 15 de octubre de 2012

Armas de fuego serán inutilizadas por cuerpos policiales después de realizar experticias


Armas de fuego serán inutilizadas por cuerpos policiales después de realizar experticiasLas armas de fuego incautadas por los cuerpos policiales y organismos de investigación del país serán inutilizadas y entregadas para su destrucción total antes de 90 días, como lo establece el Decreto Presidencial N° 9.194, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.027, con fecha 12 de octubre de 2012.

La inutilización se realizará en cada sala de evidencia bajo la responsabilidad de los cuerpos de policía mediante el prensado del cañón del arma, luego de la realización de las experticias correspondientes y la autorización del Ministerio Público, que deberá ejecutarse en un plazo no mayor a los 20 días.

El secretario técnico de la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme, Pablo Fernández, explicó que se trata de "una medida muy importante que se debe dar en un trabajo coordinado entre todas las instituciones", como el Ministerio Público, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Dirección de Armas y Explosivos (Daex) y cuerpos policiales.

"Hay una responsabilidad directa de los cuerpos policiales para generar condiciones de seguridad en las salas de evidencia", detalló Fernández, quien agregó que con esta medida se "busca que todas las armas que están en salas de evidencia, una vez que se ha obtenido el elemento probatorio que son las experticias, no vuelvan de ninguna manera al mercado ilegal".

El comisionado explicó que se trata de medidas que impulsa la Comisión Presidencial, entre las que destaca la auditoría a las salas de evidencias y parques de armas que están bajo la responsabilidad de los cuerpos de policías a nivel nacional, estadal y municipal, en todas y cada una de sus respectivas dependencias y delegaciones, la cual culminó en septiembre.

En esta medida quedan exceptuados del decreto las armas de guerra, las armas orgánicas y aquellas armas retenidas por los cuerpos policiales, órganos de investigación penal y demás órganos de seguridad ciudadana con competencias propias del servicio de policía, de forma preventiva, y en la cual se constate la inexistencia de un delito, informó la Comisión Presidencial para el Desarme.

También quedan exceptuadas las armas de fuego que se encuentren exclusivamente en procedimientos administrativos y aquel armamento que el Ministerio Público o el Tribunal competente determine tanto su resguardo preventivo como su entrega al usuario autorizado para portarla.

La norma establece que tras la autorización del Ministerio Público, "se procederá al almacenamiento temporal de las armas inutilizadas en las salas de evidencias, por un lapso no mayor a 72 horas". Luego de este tiempo, dichas armas deberán ser remitidas al Daex.