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sábado, 8 de marzo de 2014

Defensoría del Pueblo exige rectificación a diario de circulación nacional

Este sábado la Defensoría del Pueblo, aseguró que el diario El Nacional "falseó intencionalmente" las declaraciones de la defensora Gabriela Ramírez y exigió la modificación de la nota publicada en el diario de circulación nacional al respecto. 

La nota deberá incluir, según reza el comunicado emitido por la Institución, "la aclaratoria, en ejercicio del derecho a réplica y rectificación establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 58 y en el artículo 9 de la Ley de Ejercicio del Periodismo. 

A continuación lea el comunicado completo: 

Este sábado 8 de marzo, el diario El Nacional (en su página web) utilizó un título que falsea las declaraciones de la Defensora del Pueblo, Gabriela del Mar Ramírez, realizadas en el marco de la presentación del informe “Febrero: Un golpe a la Paz”, que recoge las actuaciones de la Defensoría del Pueblo en el marco de las manifestaciones y protestas violentas ocurridas en el país en las últimas semanas. 

Con el título “Defensora del Pueblo justifica tortura a jóvenes estudiantes”, el diario falsea intencionalmente las palabras de la Defensora del Pueblo, sacando de contexto la explicación de Ramírez sobre las diferencias que existen en el ordenamiento nacional e internacional respecto a lo que se entiende como tortura y lo que se entiende como tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

En el cuerpo de la nota, el diario publicó un supuesta cita de la Defensora que reza: "Si se aprehenden 15 jóvenes y una persona es golpeada o maltratada, la tortura tiene un sentido, se emplea para obtener una confesión, se le inflige sufrimiento físico para obtener una confesión y tenemos que diferenciarlo de un trato excesivo o uso desproporcionado de la fuerza”. Este texto no contiene la supuesta justificación a la que alude el titular, pero además no se corresponde con lo dicho por la Defensora. 

La transcripción textual de la declaración de Ramírez deja claro que en ningún momento se justificó actuación alguna que pueda ser violatoria de los derechos humanos, mucho menos la tortura. Ante una pregunta sobre la cantidad de denuncias de tortura recibidas por la Institución, la Defensora contestó: 

–Tenemos 44 denuncias sobre el derecho a la integridad física. Las estamos impulsando y tenemos, bueno, en tortura… yo he sido clara, hasta ayer hemos recibido este material del Foro Penal, yo voy a consignar esto en la Comisión de la Tortura para que podamos hacer un análisis porque, por ejemplo, si se aprenden 11 jóvenes o 15 jóvenes o 20 jóvenes en un sitio de estos, y una persona es golpeada o es tratada o se intenta… fíjense, la tortura tiene un sentido, por eso nosotros tenemos que ser muy rigurosos con el uso de los términos, la tortura se emplea para obtener… se le inflige sufrimiento físico a una persona para obtener una confesión, y tenemos que diferenciarlo de lo que es un trato excesivo o un uso desproporcionado de la fuerza, y, sobre la base de si es tortura o si es trato cruel, inhumano o degradante, se establece la entidad de la pena y la proporcionalidad del castigo. 

Más adelante, la Defensora afirmó tajantemente ante una pregunta de El Nacional que: "Nosotros rechazamos, y vamos a investigar, cualquier uso desproporcionado de la fuerza física". 

En vista de estas evidencias, la Defensoría del Pueblo exige al diario El Nacional que modifique el titular de esta noticia y que publique en la misma página esta aclaratoria, en ejercicio del derecho a réplica y rectificación establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 58 y en el artículo 9 de la Ley de Ejercicio del Periodismo. Y aprovechamos para recordar al diario El Nacional que la Ley que rige la profesión periodística expresamente establece en su capítulo III lo siguiente: 

Artículo 34.- Son deberes de los miembros del CNP: 

1. Ajustar su actuación a los principios de la ética profesional, al respeto y a la defensa de los derechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de expresión al servicio de la verdad y la pluralidad de las informaciones. 

Se consideran violaciones de la ética profesional del periodista, que pueden ser conocidas y sancionadas por los tribunales disciplinarios correspondientes, las siguientes: 

a) Incurrir voluntariamente en error o falsedad de hechos en sus informaciones. 

b) Adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros. 

c) Negarse a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al informar sobre personas, sucesos y declaraciones. 

d) Adulterar o tergiversar intencionalmente las informaciones con el objetivo de causar daño o perjuicio moral a terceros. 

e) Estimular o amparar el ejercicio ilegal del periodismo. 



Dirección de Comunicación 

Defensoría del Pueblo