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jueves, 20 de agosto de 2015

Los cargos de empresas públicas irán en ‘business’ en “casos excepcionales”

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha aprobado una orden en la que regula los gastos de representación, dietas y viajes de los directivos de empresas públicas. En ella se establecen medidas de ahorro y se establece expresamente para los directivos de empresas públicas el "uso con carácter general de la tarifa turista tanto en los desplazamientos de avión y tren, salvo casos excepcionales justificados por razón de la distancia del lugar de destino, la duración del desplazamiento o supuestos análogos".
La regulación de los gastos de los directivos de empresas públicas estaba pendiente desde 2012. Se preveía en una disposición adicional del decreto de la reforma laboral, en la que el Gobierno aprobó reducir las indemnizaciones a los directivos públicos cesantes. Mientras que aquella parte entró en vigor de inmediato, la regulación de los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y similares de los nuevos directivos ha esperado hasta el final de la legislatura.
La nueva orden del Ministerio de Hacienda, publicada hoy en elBoletín Oficial del Estado,  establece ocho criterios de buena gestión, incluido el de viajar en turista como regla general. Son los siguientes:
1. Utilización preferente de medios tecnológicos alternativos a las reuniones y desplazamientos como audioconferencias, videoconferencias, etcétera.
2. Aplicación de criterios restrictivos en cuanto al número de personas a desplazar, evitando desplazamientos innecesarios de equipos de trabajo.
3. Fijación de criterios temporales estrictos para el inicio y finalización del servicio, que eviten antelaciones o prolongaciones injustificadas de estancia en destino.
4. Utilización con carácter general de los hoteles que se incluyan en el contrato suscrito centralizadamente por la Administración General del Estado o, en su caso, por el Ministerio de adscripción.
5. Utilización con carácter general del transporte público en los desplazamientos, salvo que el uso del vehículo particular constituya la alternativa más económica.
6. Uso con carácter general de la tarifa turista tanto en los desplazamientos de avión y tren, salvo casos excepcionales justificados por razón de la distancia del lugar de destino, la duración del desplazamiento o supuestos análogos.
7. Planificación y gestión anticipada de billetes, que permita obtener mejores precios y/o emisión de billetes por procedimientos que permitan optimizar costes.
8. Cualesquiera otras que, aplicadas a la gestión de los gastos de desplazamiento y dietas, permitan optimizar y racionalizar los costes de funcionamiento de la entidad.
Las empresas públicas tendrán dos meses para adaptarse a la nueva regulación, de modo que no será hasta mediados de octubre cuando sea obligatoria.
EL PAIS