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miércoles, 5 de octubre de 2011

Motociclistas tienen "especialmente" prohibido circular entre canales

En la Gaceta Oficial Nº 39.771 fue publicado el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Mototaxis.

La normativa establece que las motocicletas para poder circular deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Vehículos, portar placas identificadoras en perfecto estado y mantener vigente el Seguro de Responsabilidad Civil.

Para poder circular, las motos deben estar equipadas con una bocina o corneta eléctrica, dos faros colocados en la parte delantera del vehículo, un dispositivo silenciador del escape que amortigüe las explosiones del motor e indicaciones con material reflectivo blanco en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera, colocados en forma tal que precisen la presencia del vehículo en la vía.

Los motociclistas tienen "especialmente" prohibido, según el reglamento,   circular entre canales; transportar niños menores de 10 años, mujeres embarazadas y adultos mayores de 60 años; llevar equipaje que dificulte la maniobra o que pese más de 15 kilogramos; utilizar las motocicletas en cortejos fúnebres.