Vestalia Sampedro, diputada a la Asamblea Nacional por Proyecto Venezuela y miembro del Bloque de la Unidad del parlamento, rechazó que el oficialismo trate de imponer la continuidad en el ejercicio del poder para el próximo periodo de gobierno del presidente Chávez, reelecto el pasado 7 de octubre, al considerar que es un claro intento de desacatar la Constitución Nacional arguyendo la voluntad popular.
Exigimos -expresó Sampedro- el cumplimiento de nuestra Constitución, de lo que taxativamente ordena el inicio y culminación de un mandato constitucional, períodos de 6 años de gobierno, con fecha determinada el 10 de Enero para la juramentación del Presidente en el inicio de un nuevo período como es el caso.Explicó la parlamentaria que el fundamento democrático de la Constitución es la alternabilidad en el Poder, cónsono con el criterio del Libertador, quien para entonces, consideró la inconveniencia de que un mandatario se perpetuara en el Gobierno, por ello limitó a dos períodos los mandatos. Y en los últimos años Venezuela ha sido testigo de cómo con el abuso de poder, “se enmendó la Constitución para cambiar un principio fundamental y lograr la reelección indefinida, cuando correspondía una reforma por cuanto alteró una base del sistema democrático”. Nuestra constitución -continuó- no fue concebida para la reelección indefinida, ni aún la consideró. Sólo previó mecanismo de inicio y culminación de periodos de gobiernos, así que la pretendida continuidad no puede considerarse como una violación mas de la constitución sino una ruptura del hilo constitucional lo que constituye un problema grave para las intenciones Castro-oficialismo, puesto que los requisitos contemplados en la carta magna en este caso están siendo ignorados.
Adicional a ello, advierte que el presidente, de acuerdo a la propia información oficial, no está en condiciones de gobernar, por lo que debería aplicarse lo que establece la Constitución Nacional para exigir respeto a sus normas y principios constitucionales como lo establecen los artículos 231,233 y 234, que disponen todo lo concerniente al qué hacer en caso de enfermedad de un gobernante, qué hacer si se produce una falta absoluta o una falta temporal.