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lunes, 6 de junio de 2011

Suspenden proceso de elección de decanos en la Universidad del Zulia

Con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró admisible el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Omar Alvarado, quien actuando en su condición de presidente de la Asociación Sindical de los Empleados de la Universidad del Zulia (Adseluz) demandó la suspensión del proceso electoral para la escogencia de las autoridades decanales de esta casa de estudios previsto a realizarse el 7 de julio de 2011.

La Sala observó que el 27 de febrero del presente año la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia (LUZ) publicó en el Diario La Verdad de Maracaibo una aclaratoria en relación a la convocatoria de elecciones decanales publicada previamente el 10 de enero en el mismo diario, mediante la cual los profesores activos, con categoría de Asistente, Agregado, Asociado y Titular, Profesores Honorarios, representantes de los egresados y los alumnos regulares de la institución universitaria debían concurrir al acto fijado para el 7 de julio de 2011 a fin de elegir a los decanos de las facultades de Ingeniería, Arquitectura y Diseño Gráfico, Humanidades y Educación, Medicina, Odontología, Agronomía, Veterinaria, Ciencias Económicas y Sociales y Ciencias Jurídicas y Políticas para el período 2011-2014.

Destacó que dicha convocatoria sólo se hizo extensiva a profesores y estudiantes activos, obviando a los egresados y egresadas así como al personal administrativo y obrero de LUZ; lo que a juicio del demandante constituye una violación de los principios democráticos, contenidos en la Constitución Nacional en su artículo 6 y en el artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación.

La Sala, una vez asumida la competencia de la causa por cumplir ésta lo contemplado en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, analizó los elementos presentes a fin de decidir sobre la admisión del recurso y la medida cautelar solicitada de suspensión del proceso electoral.

Consideró que el hecho de no convocar a todos los miembros de la comunidad universitaria de LUZ, excluyendo a quienes tienen la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros para la elección de decanos, permite presumir la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación, tanto de los demandantes como de un grupo importante de sujetos que conforman la comunidad universitaria, por cuanto se estaría contrariando la autonomía universitaria en los términos del artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación; en virtud de lo cual, de conformidad con el criterio de la propia Sala Electoral, se dio por verificada la presunción grave de buen derecho, uno de los requisitos necesarios en cualquier medida cautelar.

En cuanto al segundo requisito, el peligro en la mora, notó la Sala que el acto de votación destinado a la escogencia de las autoridades decanales fue pautado para el día 7 de julio de 2011, por lo que ante la inminencia de la ocurrencia de dicho acto electoral consideró que se cumplió este segundo requisito de procedencia.

En consecuencia, declaró procedente la solicitud de medida cautelar requerida y ordenó suspender el proceso electoral para la escogencia de las autoridades decanales de la Universidad el Zulia, hasta tanto se decida la causa.