A partir de hoy los nuevos planes de internet que comercialicen las empresas operadoras deberán garantizar como mínimo el 40 % de la velocidad contratada, informó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
El ente regulador aprobó el nuevo Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones que, entre otros aspectos, incorpora nuevos indicadores de calidad del servicio de Internet, así como de telefonía fija y móvil.
De acuerdo a la norma, a partir de hoy el Osiptel no permitirá la comercialización de nuevos planes de internet que garanticen velocidades por debajo de lo establecido en el reglamento, salvo aquellos planes que hayan sido aprobados por el regulador con anterioridad.
El presidente del organismo regulador, Gonzalo Ruiz, refirió que en este último caso el plazo para su comercialización vence el 31 de marzo de 2015. Actualmente los planes de internet solo garantizan como mínimo el 10% de la velocidad contratada.
Explicó que este reglamento busca sincerar las ofertas de las empresas operadoras, para evitar que se siga generando expectativa en los usuarios respecto de velocidades de internet que no podrán ser satisfechas.
Refirió que las empresas que no cumplan con brindar como mínimo el 40% de la velocidad contratada podrán ser sancionadas hasta con 150 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 570 mil soles.
Ruiz Díaz indicó que otro aspecto importante del reglamento publicado hoy en el diario oficial El Peruano es que se crean indicadores para medir la calidad del servicio que ofrecen las empresas operadoras con parámetros de cumplimiento obligatorio y no como ocurre en la actualidad, que en muchos casos sólo se tiene acceso a valores referenciales.
“Con los nuevos indicadores, podremos tener información exacta sobre la calidad de servicios que brindan las empresas a nivel regional, de modo que se puede exigir a la empresa que implemente las mejoras necesarias allí donde se requiere”, señaló.
Hasta la fecha solo se contaba con información de los indicadores a nivel nacional, por lo que la información referida a zonas críticas se diluía.
Como contraparte, el reglamento posibilita que las empresas puedan presentar argumentos a su favor en caso de incumplimiento de estos indicadores, si acreditan que enfrentaron dificultades razonables para la correcta prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Por otro lado, la normativa también comprende la sanción con hasta 150 UITs a las empresas operadoras cuando se produzcan caídas masivas en sus redes, lo que para Osiptel es considerado como un “evento crítico”, y aplica para las interrupciones cuyo tiempo ponderado afectado sea mayor a 90 minutos para Lima.RPP