La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró sin lugar la apelación ejercida por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia quedó firme una sanción emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), contra dicho banco.
En el presente caso la Sala Político Administrativa recibió el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido por Banesco Banco Universal, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 292.05 del 7 de junio de 2005, emanada de la referida superintendencia, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 091.05 del 30 de marzo de 2005, por medio de la cual se sancionó al banco con multa de Bs.427.996.420,10, actualmente Bs.427.996,42.
La sanción fue interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 422 de la entonces vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Nº 5.555 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001), por no haber suministrado en el plazo indicado una información requerida
La remisión del expediente se debió a la apelación formulada por el banco contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso interpuesto contra la referida Resolución Nº 292-05 dictada el 7 de junio de 2005, por lo que se ratificó la multa impuesta.
Banesco Banco Universal fundamentó su apelación en la presunta violación del principio de racionalidad y proporcionalidad de la actividad administrativa, sobre lo cual la Sala Político Administrativa indicó que el banco dejó de suministrar una serie de datos solicitados sin esgrimir justificación alguna dentro del plazo fijado para la remisión de la información
.
Además la Sala del Alto Tribunal, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, constató que la Administración aplicó la sanción prevista para tal supuesto en su límite menor, por lo que en el presente caso no se vulneró el principio de racionalidad y proporcionalidad de la actividad administrativa.
Se desprende de la sentencia del TSJ que de las normas que regulan la actividad bancaria se desprende que "la obligación de envío de la documentación requerida, tiene por finalidad procurar la mayor eficiencia de la Administración en el desempeño de sus funciones de supervisión del sector bancario, en tanto que el mismo, dada la naturaleza de las actividades que despliega, se encuentra fuertemente regulado por el Estado."
Como en el presente caso hubo un incumplimiento por parte de Banesco Banco Universal, C.A., del plazo que se le otorgó para remitir la información cuyo envío extemporáneo originó la multa impugnada, y como la legislación aplicable no establece obligación para la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de justificar la urgencia de los datos e informaciones que requiera, se declaró sin lugar la apelación, se confirmó el fallo apelado y el acto administrativo impugnado.
(TSJ)