Las resoluciones del Ministerio de Energía Eléctrica para reducir el consumo de electricidad entraron en vigencia hoy para usuarios residenciales, empresas privadas y organismos públicos. Algunas de las medidas son de inmediato cumplimiento, mientras que otras tienen plazo de adecuación para lo que queda del año.
A partir de hoy todos los edificios de los organismos públicos, independientemente de la zona del país donde se encuentren, están obligados a que los termostatos de sus aires acondicionados se fijen a una temperatura mínima de 24 grados centígrados, deben ser encendidos una hora después de que comience la jornada laboral y apagados una hora antes del cierre de actividades.
En los centros oficiales cuyos sistemas de aire acondicionado sean de ventana o los alargados llamados split, por su denominación en inglés, tendrán que ser apagados entre las 12:00 del mediodía y las 2:00 de la tarde; pero en la resolución se insiste en que los organismos del Estado opten por el uso de ventiladores y que preferiblemente fomenten la ventilación natural.
Cargas a los privados
Las resoluciones para las empresas del sector privado prevén la suspensión del servicio eléctrico si en las fiscalizaciones se detecta que hay incumplimiento, recargo de por lo menos 10% en la facturación mensual o si no logra una reducción de 10% con respecto a igual mes del año 2009.
Los avisos luminosos de firmas comerciales o de publicidad exterior podrán estar encendido entre las 7:00 pm y la medianoche. Se otorga un plazo hasta el 31 de diciembre, 169 días, para que tengan sus propios mecanismos de autogeneración y no dependan del suministro del sistema eléctrico nacional. Esta norma excluye farmacias, hospitales y todo centro de salud, así como instalaciones de seguridad ciudadana.
Las compañías industriales tienen un mes a partir de hoy para entregar los planes de uso eficiente de la energía eléctrica, en el cual deben indicar las metas de eficiencia energética que requieren para atender su capacidad de producción.
Las resoluciones igualmente obligan a las empresas privadas, con instalaciones de cargas superiores a 100 kilovatios amperios, a instalar sus propias plantas de generación de electricidad y le concede lo que queda de año para que se emprenda la inversión. Estas plantas sólo se deberán encender en las horas pico de demanda, que van de 11:00 am a 4:00 pm y luego de 6:00 a 11:00 pm.
Por Andrés Rojas Jiménez
Vía El Nacional