El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitió para su tramitación la solicitud de antejuicio de mérito presentada por el representante legal del ciudadano Gerson Pérez Suárez contra el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles, por presuntamente cometer los delitos de estafa a la nación con ánimo doloso y corrupción administrativa.
El fallo, suscrito por la magistrada Luisa Estella Morales en su condición de presidenta de la Sala Plena, destaca que Pérez Suárez argumentó su petición señalando que Capriles habría incurrido en los delitos tipificados en el artículo 466 del Código Penal, según el cual se otorgará prisión de uno a cuatro años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas del capital de la compañía o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella.
Señaló el demandante que bajo la gestión del demandado en la Gobernación de Miranda ejecutaron obras las empresas Desarrollos Insamar, C.A., C.A. Desarrollos San Martín, C.A. Empresas Boralis, C.A. y Empresa Promotora Parque Las Delicias, C.A, que formarían parte, según destaca Pérez Suárez en su escrito, del “emporio Radonsky”, lo que evidenciaría también violación de la Ley contra la Corrupción, Ley de Licitaciones y Ley de Contraloría.
El Juzgado observó que resulta indiscutible que las funciones públicas que ejerce Capriles lo hacen beneficiario de la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito, en consonancia con la jurisprudencia que estableció un procedimiento especial para los casos en los que el o los solicitantes sean víctimas de un delito del cual sea presuntamente responsable un alto funcionario a quien la norma constitucional concede tal prerrogativa procesal.
También hizo alusión del artículo 115 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual si es admitida la solicitud la Sala Plena deberá enviarla con sus recaudos y el auto de admisión al o la Fiscal General de la República para que de cumplimiento al numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República (ordenar y dirigir la investigación penal de los hechos punibles para hacer constar su comisión) y, de ser el caso, proponga formalmente el antejuicio de mérito.
En tal sentido, basándose en el referido artículo 115 de la Ley Orgánica del TSJ y en los artículos 371, 377 y 379 del Código Orgánico Procesal Penal fue que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena decidió la admisión para su tramitación de la solicitud de antejuicio de mérito, y ordenó remitir la causa con sus recaudos al Ministerio Público, así como notificar al ciudadano Gerson Pérez y al gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles