La Sala Constitucional, luego de declarar sin lugar un recurso de nulidad interpuesto por un grupo de sociedades mercantiles, declaró la constitucionalidad de la prohibición de hacer publicidad tanto en vía pública como en las unidades de transporte terrestre, público y privado de personas y de carga que contengan mensajes sobre bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia, actualmente establecida en el artículo 92.2, de la Ley de Tránsito Terrestre publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985 del 1° de agosto de 2008, la cual, tiene plena vigencia y, debe ser acatada, tanto por los operadores publicitarios, como por la Administración.
Este caso se remonta al 28 de enero de 1997, cuando el apoderado judicial de las sociedades mercantiles Corporación Industrial Class Light C.A., y Class Light Publicidad C.A., interpuso ante la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, una acción de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, medida cautelar innominada y solicitud de declaratoria como de mero derecho, contra el Único Aparte del artículo 45 de la Ley de Tránsito Terrestre del año 1996. Posteriormente otro grupo de sociedades mercantiles impugnaron la misma normativa.
Según la parte que interpuso el recurso de nulidad, el referido Aparte Único vulneraría los derechos a la igualdad y a la libertad económica, antiguamente reconocidos en los artículos 61 y 96 de la derogada Constitución de la República de Venezuela, actualmente recogidos en los artículos 21 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Entre otras incidencias del presente caso, el 15 de junio de 1999, la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia declaró con lugar la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, por lo que se suspendió temporalmente la eficacia del aparte único del artículo 45 de la Ley de Tránsito Terrestre del año 1996, en relación con “las vallas que los quejosos tenían colocadas para el momento en que se interpuso esta demanda”.
Pronunciamiento de la Sala Constitucional
Del texto de la sentencia de la Sala Constitucional, cuyo ponente fue el magistrado Francisco Carrasquero López, se desprende que la norma impugnada, el Único Aparte del artículo 45 de la Ley de Tránsito Terrestre de 1996, fue derogada por la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985 del 1° de agosto de 2008, que en su artículo 92, reproduce la prohibición de publicidad sobre bebidas alcohólicas en las vías de comunicación.
Indica la sentencia del Máximo Tribunal que “la prohibición de publicidad de licores en la infraestructura vial contenida en el derogado Único Aparte del artículo 45 de la Ley de Tránsito Terrestre de 1996 y actualmente recogida en el artículo 92 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985 del 1° de agosto de 2008, constituye una legítima restricción a la libertad de empresa contenida en el artículo 112 del Texto Fundamental, pues, en los términos de la propia norma constitucional, el legislador puede condicionar el desarrollo de las libertades económicas por razones de seguridad y salubridad entre otras”.
En vista de lo anterior la Sala Constitucional desestimó el argumento de violación del derecho a la libertad de empresa a que se refiere el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sobre el argumento según el cual la norma impugnada vulnera la libertad de expresión, la Sala del Máximo Juzgado del país señala que la libertad de expresión publicitaria se concretiza en un hecho comercial que está sometido a las limitaciones que el legislador puede imponer legítimamente por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social, de acuerdo a lo establecido en el anteriormente analizado artículo 112 de la Carta Magna.
Basado en lo anterior, la sentencia del TSJ desestimó los argumentos de violación del artículo 57 de la Carta Magna, porque la limitación cuya nulidad se pretende, se enmarca dentro de las razones de seguridad y sanidad que justifican la imposición de restricciones a los derechos de libertad económica.
En virtud de las referidas consideraciones y otras detalladas en la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, fue declarado sin lugar el recurso de nulidad presentado ante el Alto Juzgado del país, además, revocó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la norma impugnada, dictada el 15 de junio de 1999.