Lo Último

.

.

martes, 9 de octubre de 2012

Palmear nalgas no es acoso sexual, según justicia española


La justicia española absolvió del delito de acoso sexual a un farmacéutico que palmeaba las nalgas de las empleadas, se rozaba con su cuerpo o les daba besos indeseados.
Según la Audiencia Provincial de Madrid, el acusado Ramón G.N. debió ser denunciado por abusos, y no por acoso sexual, ya que estos hechos no tipifican como tales.
De esta manera, los jueces revocaron la condena de primera instancia y las indemnizaciones de más de 11 mil euros que debió entregar a las dos víctimas.
El Tribunal explica que no puede condenar al acusado por este delito de abusos sexuales, ya que nadie puede ser condenado por "cosa distinta" de la que se le ha acusado, recoge El Mundo en su portal de internet.
Las expresiones utilizadas por el acusado en las cartas y mensajes enviados a las perjudicadas no constituyen "proposiciones de inequívoco sentido sexual" salvo en un caso, cuando propuso a una de ellas compartir la siesta en un hotel.
En este caso, sin embargo, la propuesta no provocó en la víctima una situación "objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante", como prevé el Código Penal para el delito de acoso, añade el tribunal.
"Por otra parte, las conductas consistentes dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo, rozar el cuerpo con el de otra persona, no implican la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la realización de actos de contenido sexual", dice la sentencia.
"No pueden constituir el sustento fáctico de una condena por delitos de acoso sexual sino, en su caso, podrían constituir el supuesto fáctico de una condena por delitos de abusos sexuales, al suponer la imposición de actos de contenido sexual por las vías de hecho, sin contar con el consentimiento de la persona a la que se somete a tales conductas", añade.
La sentencia recuerda que como abusos sexuales encaja "la conducta consistente en realizar actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona, sin utilizar violencia ni intimidación y sin que medie consentimiento de la persona a la que se somete a tales actos". RPP