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sábado, 15 de marzo de 2014

Conozca los requisitos para abrir cuentas en dólares, indispensables para participar en el Sicad II

Para participar en la segunda versión del Sistema Complementario de Asignación de Divisas (Sicad II), que permitirá a las personas naturales y jurídicas comprar o vender dólares en un mercado que fluctuará de acuerdo a la oferta y la demanda, los interesados deben tener una cuenta en moneda extranjera en la banca nacional.
Así lo informó esta semana, en rueda de prensa de la Vicepresidencia para el Área Económica, el ministro de Economía, Finanzas y Banca Pública, Rodolfo Marco Torres.
“Tanto las personas naturales como las personas jurídicas tienen que abrir sus cuentas en dólares en el país para participar en el Sicad II. Pueden hacer transferencias al exterior pero les recomiendo a las personas que dejen su dinero aquí”, dijo.
Desde el año 2012, el Gobierno autorizó la apertura de cuentas en moneda extranjera en los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
En la Gaceta Oficial Nº 40.002, de fecha 6 de septiembre de 2012, el BCV estableció una normativa de 13 artículos, vigente desde el 17 de septiembre de ese año, en la cual se establecen los requisitos y los lineamientos que rigen la apertura de cuentas en moneda extranjera.
El proceso de apertura de estas cuentas en dólares se activó a partir del 18 de septiembre del año 2012 en las instituciones autorizadas para tramitarlas, entre ellas: Banco Bicentenario, Banesco, Provincial, BOD, Mercantil, Exterior, Fondo Común, Banco Nacional de Crédito, Corp Banca, Venezolano de Crédito, Del Sur, Banco Activo, Banco Venezuela, Sofitasa y City Bank.
En el país los bancos públicos disponen de más de 1.259 agencias en todo el país para facilitar la apertura de las cuentas en moneda extranjera.

Requisitos para abrir una cuenta en dólares

- Ser mayor de edad y estar residenciado en el país.
- Tener una cuenta en bolívares.
- De acuerdo con el artículo 3 de de la normativa publicada en Gaceta Oficial Nº 40.002, los bancos autorizados no podrán requerir a los clientes requisitos adicionales a aquellos exigidos para abrir cuentas en moneda nacional.
Es decir, en el caso de personas naturales, los requisitos son: copia de cédula de identidad, referencias personales y bancarias, y copia de un recibo de servicio a nombre del titular o carta de residencia.
- El BCV también establece, en el artículo 4 de la norma, que las Instituciones del Sector Bancario autorizados no deberán exigir a los clientes monto mínimo alguno para abrir las respectivas cuentas, lo que abre la posibilidad de abrirla con monto cero.

Usos de la cuenta

- Las cuentas en moneda extranjera podrán ser utilizadas como mecanismo de ahorro, anunció el pasado martes la Vicepresidencia para el Área Económica.
- Los depósitos en moneda extranjera podrán realizarse siempre y cuando se compruebe el origen lícito de las divisas a depositar. Los remanentes de los cupos viajeros que se otorguen a través del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) no podrán ser ingresados en estas cuentas.
- Al abrir la cuenta los bancos deberán entregar al cliente una tarjeta de débito para retiros o compras en el exterior.
- Las divisas depositadas en la cuenta podrán retirarse en montos totales o parciales en el país, pero en bolívares y a tasa de cambio vigente que se establezca en el Sicad. En el exterior, los retiros si se harán en dólares.
- Se permitirá la transferencia de divisas desde cuentas en moneda extranjera nacionales a cuentas en el exterior, pero no entre cuentas nacionales, es decir está prohibido realizar transferencias entre cuentas abiertas en bancos venezolanos.

Otros aspectos:

- Los depósitos en divisas mantenidos en cuentas a término abiertas en bancos universales, generarán intereses a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela (BCV) para tales depósitos, independientemente del plazo en que se realicen dichas operaciones.
- Los bancos universales autorizados a recibir depósitos en divisas, deberán mantener éstos en cuentas en moneda extranjera en el Banco Central de Venezuela, los cuales estarán disponibles para su movilización por parte de dichas instituciones bancarias, en función de las necesidades de los depositantes y de conformidad con lo dispuesto en los manuales, circulares e instructivos dictados al efecto.
- Los bancos universales deberán enviar al Banco Central de Venezuela, con periodicidad mensual, información sobre los depósitos en moneda extranjera que reciban y deberán remitir al Banco Central de Venezuela información diaria en cuanto a los movimientos globales y saldos de las cuentas en moneda extranjera.
- No podrán ser emitidas chequeras a los clientes que mantengan cuentas en moneda extranjera en el país, y está prohibida la recepción de cheques en moneda extranjera emitidos con cargo a las mismas.
Para mayor información, puede consultar la resolución 12-09-01 relativa a las Normas que regirán las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.002, difundida en el siguiente enlace.