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viernes, 17 de junio de 2011

Priorizan supervisión a aseguradoras ante negativa de aprobar carta aval

El superintendente de la Actividad Aseguradora, José Luis Pérez, indicó que en caso de la carta aval se ha registrado un incremento de denuncias, las cuales están siendo canalizadas por la sala situacional / Las empresas privadas continúan incurriendo en la falta y han aplicado la estrategia de no aprobación de la carta aval

A través de la sala situacional de salud, que fue activada en la sede de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las instituciones del Estado reciben denuncias relativas a la negación de empresas de seguros y reaseguros de aprobar claves de emergencia y carta aval para recibir atención médica en centros de salud privados.

El superintendente de la Actividad Aseguradora, José Luis Pérez, indicó que en caso de la carta aval se ha registrado un incremento de denuncias, las cuales están siendo canalizadas por la sala situacional.

Mediante un boletín de prensa, Pérez indicó que la sala situacional está atendiendo a nivel nacional los casos relativos a la prestación del servicio de Carta Aval, vista la negativa de las aseguradoras de otorgar la Carta Aval requerida para las intervenciones quirúrgicas electivas y/o los problemas que se susciten con relación a los montos presupuestados por las clínicas y los montos aprobados por las aseguradoras.

Las denuncias son tramitadas previo el análisis del informe emitido por el médico tratante, la solicitud de seguro de salud, el cuadro póliza y el condicionado de la póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad aprobado por la Superintendencia, en concordancia con la Ley de la Actividad Aseguradora y el Decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguro.

El superintendente realizó un llamado al público en general, asegurados, tomadores, beneficiarios y contratantes de las pólizas de Seguros, de Medicina Prepagada y Cooperativas a que formulen a través de la Sala Situacional de Salud, así como las denuncias relativas a la prestación del servicio de emergencia y carta aval.

Recordó que en el artículo 40 de la Ley de la Actividad Aseguradora queda prohibido a las empresas de seguros y las de reaseguros “negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso”.

Sin embargo, las empresas privadas continúan incurriendo en la falta y han aplicado la estrategia de no aprobación de la carta aval.

“La aplicación de esta medida disminuye el riesgo de los pacientes, que en muchas ocasiones, son sometidos a la espera de terceras personas, que sin criterio médico, por un trámite administrativo, son quienes deciden si se atiende o no a un paciente, poniendo en riesgo su vida”, puntualizó Pérez.

(AVN)