La Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte,
desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por
la defensa de Hildo Rafael Rivas Martínez, quien fue condenado a prisión por la
comisión del delito de violación en perjuicio de una niña.
En el presente
caso la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, el
9 de febrero de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por
la defensa de Hildo Rivas Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado
Primero en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, extensión
Barlovento, que lo condenó a 16 años de prisión por la comisión del delito de
violación en perjuicio de una niña.
Contra el fallo de la Corte de
Apelaciones fue interpuesto un recurso de casación por la defensa de Rivas
Martínez, que al ser estudiado por la Sala del Máximo Tribunal del país constató
que se pretendió atacar conjuntamente la decisión emitida por el Tribunal de
Juicio y por la Corte de Apelaciones.
Al respecto la Sala del TSJ indicó
que lo anterior “contradice, lo descrito en el artículo 459 del Código Orgánico
Procesal Penal, que reserva el recurso de casación, para impugnar exclusivamente
el fallo pronunciado por las Cortes de Apelaciones”.
Además el Alto
Juzgado venezolano constató que la defensa de Hildo Rivas omitió expresar
concretamente, cómo en su concepto, fueron presuntamente infringidas las normas
jurídicas enumeradas en su escrito recursivo, como lo exige el artículo 462 del
Código Adjetivo, por lo que se desestimó el recurso judicial.