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miércoles, 6 de junio de 2012

TSJ emitió sentencia sobre autoridades del partido Patria Para Todos


Rafael Uzcátegui quedó a cargo de la Secretaría General del partido Patria Para Todos (PPT), según una decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de este miércoles, después de meses de disputa dentro del PPT entre tres grupos de distinta tendencia: pro-Chávez (Luis Tellería), partidarios de la Unidad Democrática (Simón Calzadilla) e independiente (Uzcátegui). 

El TSJ determinó un plazo de 15 días para que el PPT realice nuevas elecciones internas. 

Sentencia completa

La Sala declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el “...Recurso Contencioso Electoral [interpuesto] con medidas cautelares (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”, en fecha 01 de noviembre de 2011, por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, antes identificados, asistidos de abogados. (Expediente N° AA70-E-2011-000089). SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 16 de noviembre de 2011, contra “…la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma…”, por los ciudadanos Rafael Uzcátegui, Ilenia Medina, Eduardo Oviedo, Lisett Sabino, Carlos Martínez, Osbaldo Chirinos, Henry Morales y Ramón Urbina, antes identificados, asistidos de abogado (Expediente N° AA70-E-2011-000095). TERCERO: NULAS Y SIN NINGUN EFECTO JURÍDICO las Asambleas de la organización con fines políticos Patria Para Todos (PPT) celebradas el 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011. CUARTO: VÁLIDA la Asamblea realizada el 10 de abril de 2010, y en consecuencia válidas las autoridades allí designadas, con excepción a las que hayan sido sustituidas según reunión del equipo Nacional de Dirección celebrada el 11 de junio de 2011, y además aquellas que hayan renunciado, hasta tanto se juramenten las nuevas autoridades que resulten electas en el proceso electoral que se ordena realizar. QUINTO: Se ORDENÓ que en un lapso de quince (15) días continuos siguientes a la notificación del fallo, convocar a una asamblea, cuyo único punto a tratar sea la elección de una Comisión Electoral que regirá el proceso de elecciones ordenado por la Sala. SEXTO: ORDENÓ a la Comisión Electoral que resulte electa, que proceda a elaborar un cronograma electoral que contenga todas las fases preclusivas señaladas en la parte motiva del fallo, y que el proceso electoral deberá realizarse en un lapso de noventa (90) días consecutivos contados a partir de que conste en autos la notificación de la decisión. SÉPTIMO: DEJÓ SIN EFECTO las medidas cautelares acordadas en sentencia N° 137 de fecha 24 de noviembre de 2011. OCTAVO: Por la ausencia del Secretario General, se DESIGNA al Secretario Nacional de Organización para que cumpla con las atribuciones conferidas por los estatutos al Secretario General y para la ejecución de todo lo ordenado en el fallo.