El Ministerio de Transporte Acuático y Aéreo reguló las operaciones de aeronaves de aviación general con matrícula extranjera hacia y en el territorio nacional. La normativa está contemplada en la Providencia N° PRE-CJU-135-12, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.966 del 17 de julio.
Entre las restricciones se establece que las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera no podrán transportar carga, mercancía, artículos o cualquier otro tipo de efectos que no sean de uso personal de los pasajeros y de los tripulantes, ni aquellos que no sean permitidos o estén prohibidos, de acuerdo a la normativa vigente.
Además, se señala que las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, deberán ingresar y salir del país por un Aeropuerto Internacional, su operación estará limitada a los aeropuertos controlados y por los puntos o rutas que fije la Autoridad Aeronáutica, respetando las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, así como las que se establezcan por razones de seguridad y de cualquier otra índole.
Los aviones con matrícula extranjera que permanezca en el país por más de 72 horas requerirán un permiso por parte de la Autoridad Aeronáutica para el ingreso al país, los operadores o tenedores de las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, deberán presentar el correspondiente Plan de Vuelo, así como consignar todos los datos necesarios que se indiquen en el denominado "Instructivo de Ingreso de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera hacia y en el Territorio Nacional" publicado a través de los medios que la Autoridad Aeronáutica tenga a bien considerar.
Cuando el ingreso al territorio nacional de la Aeronave de Aviación General con Matricula Extranjera, sea reiterado (mayor a dos veces dentro de un período de treinta (30) días calendarios) se requerirá de un permiso conforme a lo establecido en el Capítulo Tercero de la presente Providencia Administrativa.