Farith Fraija Norwood, en su columna de este miércoles, analiza la decisión de la Cidh de habilitar políticamente a Lepoldo López y asevera que “aun cuando el fallo de la Corte le favorece, éste sigue siendo culpable de los hechos de corrupción que se le acusa”.
A juicio del columnista, “la decisión de sancionar a López, no se trató, como se ha querido sostener, de una persecución política del gobierno a la oposición (…) aún el Tribunal Supremo de Justicia no se ha pronunciado oficialmente sobre el fallo, y el CNE declaró que está a su espera para acatar o no la sentencia de la Cidh”.
A continuación la columna completa de Farith Fraija Norwood:
El fallo a favor de Leopoldo López aún ocupa un espacio importante dentro de la agenda pública. Un caso que contó con una decisión convencionalmente expedita en un momento preelectoral en Venezuela, adoptada por una institución que ha estado cuestionada por diversos gobiernos de los Estados miembros, ha generado una controversial decisión. En aras de nutrir el debate, quisiera compartir algunas ideas.
En primer lugar, hay que tener en claro lo decidido en la Corte. Tal como se expresa en el párrafo 100 de la sentencia, “El punto central del presente caso radica en las sanciones de inhabilitación impuestas al señor López Mendoza por decisión de un órgano administrativo”, con lo que la Cidh precisa que no deliberará sobre la inocencia o culpabilidad de Leopoldo López sobre los casos de corrupción por los que se le sancionó en Venezuela.
Incluso, en el párrafo 98 lo deja en claro “la Corte no resolverá sobre la culpabilidad o inocencia del señor López Mendoza respecto a las actuaciones irregulares que le fueron imputadas, ya que esto es materia de la jurisdicción venezolana [por lo tanto] determinará si dichas sanciones y sus efectos sobre la presunta víctima son o no compatibles con la Convención Americana.”
A pesar de ello, se ha pretendido difundir una matriz de opinión sobre la inocencia de Leopoldo López de los casos de corrupción que se le imputa, con el interés de confundir a la opinión pública sobre la decisión asumida por la Corte. Dicha instancia no lo declara inocente de los casos de corrupción, ratifica que es materia de la jurisdicción venezolana, por lo que aun cuando el fallo le favorece, sigue siendo culpable de los hechos de corrupción que se le acusa.
Lo que motiva la sentencia de la Cidh a favor de López, es que el proceso por el cual se le sancionó no es compatible con lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, y viola, según sus alegatos, el derecho a ser juzgado penalmente en un tribunal, pues “debería tratarse de una condena, por juez competente, en proceso penal” (párrafo 107).
La decisión adoptada de forma tan expedita por la Cidh implica, entre los aspectos relevantes, que el CNE debe permitir la postulación de Leopoldo López en el proceso electoral en el cual desee participar.
Igualmente implica que la Contraloría General de la República deje sin efecto las sanciones administrativas interpuestas por los casos de corrupción. Aun cuando sigue siendo culpable de los casos de corrupción, la Cidh considera que debe permitírsele participar como candidato a cargos de elección popular.
Es preocupante que se genere este precedente. Implica un retroceso en los esfuerzos que diversas naciones hacen en pro de reducir este dañino flagelo. Y es una acción que se ha venido desarrollando en Venezuela, sin desmedro de la tolda o afiliación política.
La decisión de sancionar a López, no se trató, como se ha querido sostener, de una persecución política del gobierno a la oposición. Y así lo dejó claro la Corte en el fallo emitido: “el Estado no es responsable por la violación del derecho a la igualdad” (párrafo 195), por lo que no hay ninguna discriminación por el hecho de pertenecer o no a la oposición”.
Por otra parte, está la credibilidad de la Cidh. Y es que los precedentes de decisiones de la Corte frente a sucesos ocurridos en Venezuela, marcan una profunda diferencia en cuanto a la forma como la Corte condujo el caso de López. Me refiero a los sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989, donde se pronunció luego de 7 años de haber introducido la demanda por parte de Cofavic, considerando que no se trató de un lesionado, sino más de 300 familias afectadas por la cruel represión del gobierno de Carlos Andrés Pérez. Y llama poderosamente la atención, la forma diligente y convencional de decidir sobre el caso de López, otorgándole un margen de tiempo prudente para participar en las elecciones primarias opositoras.
Pero pesar del precedente, la credibilidad y la cuestionable decisión adoptada, el Estado es firmante desde 1977 de la Convención Americana, tiene representación en la Cidh, participó en el proceso que se desarrolló en el caso de en cuestión, y forma parte del Sistema Interamericano de Naciones. Por ello, las decisiones adoptadas por sus órganos que afecten al Estado de Venezuela son vinculantes, mientras Venezuela forme parte de la O.E.A. o no se denuncie la Convención.
Aún el Tribunal Supremo de Justicia no se ha pronunciado oficialmente sobre el fallo, y el CNE declaró que está a su espera para acatar o no la sentencia de la CIDH. Ello denota lo complejo de la situación, en donde esperamos que las decisiones adoptadas, estén dentro del margen que imponen los intereses de la nación.
“Sobre el caso de Lepoldo López”
Por: Farith Fraija Norwood
@farith15
www.farithfraija.blogspot.com
farith15@gmail.com
Por: Farith Fraija Norwood
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