A través de una nota de prensa el Tribunal Supremo de Justicia comunicó una decisión en torno a la disputa existente en el partido Podemos en cuanto a su directiva y potestad de inscribir candidatos.
Más temprano este jueves, el dirigente político denunció ante el CNE que las autoridades de Podemos, encabezadas por Ismael García, no son legítimas y aseguró que “no hay dos Podemos, hay un solo Podemos y ese está con Chávez”.
Lea íntegra la nota de prensa a continuación:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró la competencia de dicha Sala para conocer de la solicitud de revisión presentada por la abogada GLESIS JOHANA MACHADO FERNÁNDEZ, quien indicó que actuaba con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL, en su condición de Secretario General Nacional Adjunto y Miembro de la Dirección Nacional del Movimiento por la Democracia Social (Podemos), de la sentencia n°.: 53 dictada el 28 de marzo de 2012, por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal.Asimismo, la Sala constató la ausencia de consignación por parte de la prenombrada abogada del poder que la faculta para actuar en nombre de quien señaló como mandante, así como la falta de copia certificada de la sentencia impugnada, motivo por el cual se declaró ab initio la inadmisibilidad de la solicitud, con base en lo dispuesto en el artículo 133, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.No obstante, en atención a las denuncias formuladas en la solicitud, así como vistos los alegatos del ciudadano Ismael García, y que lo planteado está estrechamente relacionado con los derechos políticos y la materia electoral, por ser de eminente orden público, esta Sala decidió CONOCER -DE OFICIO- SOBRE LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL pedida contra la sentencia antes indicada.Dadas las circunstancias planteadas, estimó procedente el ejercicio de las potestades cautelares que le consagra el artículo 130 de la Ley que rige sus funciones, por lo que decidió:- SUSPENDER los efectos de la decisión n.°: 53, dictada el 28 de marzo de 2012, por la Sala Electoral de éste Máximo Tribunal, hasta tanto sea resuelta la causa.- SUSPENDER, hasta tanto sea resuelta la causa, los efectos del acto de la Asamblea de la organización con fines políticos Podemos, de fecha 19 de marzo de 2011.- ACORDAR el nombramiento de una Junta ad hoc, la cual estará integrada, provisionalmente, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente causa, por los ciudadanos: Didalco Bolívar y Baudilio Reinoso, quienes ejercerán, en el mismo orden en que son mencionados, los cargos de Presidente y Vicepresidente, cumpliendo las funciones directivas y de representación de la organización política Podemos.- ORDENAR al Consejo Nacional Electoral abstenerse de aceptar cualquier postulación que derive de los acuerdos realizados por la organización con fines políticos Podemos, posteriores a los del acto de asamblea que este fallo ordenó suspender; salvo aquellos que sean acordados, conforme a los procedimientos de rigor, por la Junta ad hoc nombrada en este fallo.- ORDENAR la prohibición de Enajenar y Gravar sobre la Casa Nacional del Movimiento por la Democracia Social (Podemos).- ORDENAR a la Sala Electoral, el envío, en copia certificada, de todas las actuaciones contenidas en el expediente n.°: AA70-E-2012-000020.- ORDENAR al Consejo Nacional Electoral (CNE), remitir información respecto de la existencia o no, de algún documento relacionado con la manifestación de voluntad por parte del Movimiento por la Democracia Social (Podemos), mediante la cual acuerden respaldar la candidatura del ciudadano Henrique Capriles Radonski, para el evento electoral de carácter presidencial fijado para el próximo siete (07) de octubre de 2012.