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viernes, 5 de octubre de 2012

Pueden los venezolanos radicados en el exterior votar en las Elecciones Presidenciales?


El domingo 07 de octubre de 2012 se celebrará la elección de la Presidenta o el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Las venezolanas y los venezolanos residentes en el exterior podrán participar y ejercer su derecho al voto.
¿Quiénes pueden votar en el exterior?
Según el Artículo 124 de la Ley Organica de Procesos Electorales sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales. 

¿Cuantos electores votarán en el extranjero el 7 de octubre?
El Registro Electoral Definitivo para la Elección Presidencial del 7 de octubre se ubicó en 18.903.143 electores y electoras habilitados para votar de los cuales 100.495 corresponden a venezolanos y venezolanas en el exterior. 

En la elección presidencial funcionaran 304 mesas electorales en sedes diplomáticas de Venezuela en el mundo.
¿Cual es el horario de votación?
El acto de votación se desarrollará ininterrumpidamente desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. (hora local de la ciudad donde se encuentre ubicada la representación diplomática o consular)la Mesa Electoral se mantendrá abierta mientras haya electoras o electores en espera para sufragar.
¿Qué documento debo llevar para poder votar?
El único documento válido para ejercer el derecho al voto es la cédula de identidad laminada, aún cuando esté vencida.
¿Cómo votar en el exterior?
En los actos de votación en el exterior se utilizará excepcionalmente el sistema manual, por determinación del Consejo Nacional Electoral. 

Conozca los pasos para votar en el extranjero


En los actos de votación en el exterior se utilizará excepcionalmente el sistema manual, por determinación del Consejo Nacional Electoral. Aquí una guía para votar en las elecciones presidenciales desde el exterior: 

1. Estación Identificacion 

El miembro solicita a la electora o elector su cédula de identidad laminada (vencida o no), ubica los datos en el cuaderno de votación y constata que no haya votado, verificando que su firma y su huella no aparezcan. 

Indica a la electora o elector firmar y estampar su huella dactilar en las casillas que correspondan en el cuaderno de votación. 

Le devuelve la cédula de identidad y le indica que se dirija a la Presidenta o Presidente de la Mesa Electoral. 

2. Estación Boleta 

La Presidenta o Presidente entrega a la electora o elector la boleta electoral y el bolígrafo y pregunta a la electora o elector si sabe como votar. Si responde afirmativamente, le indica que se dirija detrás de alguno de los parabanes para hacer su elección. 

Si responde negativamente, le explica en voz alta de la manera siguiente: 

Emitirá un voto por la candidata o candidato de su preferencia, marcando con una X en la tarjeta correspondiente. 

3. Estación Voto 

La electora o elector emitirá un voto por la candidata o candidato de su preferencia marcando con una X en la tarjeta correspondiente. 

4. Estación Resguardo 

La electora o elector dobla la boleta y la deposita en la urna electoral.

5. Estación final 

El miembro B, Introduce el dedo meñique de la electora o elector en el desengrasante, espera tres segundos, seca el dedo y repite la acción con la tinta indeleble. 

Le entrega una servilleta y le indica que puede retirarse de la Mesa Electoral.
Disposiciones Generales del Acto de Votación
• Si la electora o elector no saber leer o escribir, el integrante de la Mesa Electoral le indica que estampe su huella dactilar en el cuaderno de votación, y en la casilla de la firma se colocará NO SABE LEER. 

• Si la electora o elector está impedido físicamente para estampar su firma o su huella dactilar, el integrante de la Mesa Electoral escribirá en las casillas destinadas a la firma y a la huella IMPEDIDO FÍSICAMENTE. 

• En caso que la electora o elector carezca del dedo pulgar en ambas manos, o esté impedido de hacer la impresión de su huella dactilar con el dedo señalado, se utilizará la huella dactilar del dedo inmediato disponible, en el orden siguiente: índice, medio, anular y meñique. 

• Se habilitará la mayor cantidad de parabanes disponibles para que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto con mayor celeridad. 

• Si accidentalmente se rompe o daña una boleta electoral, será repuesta por los integrantes de la Mesa Electoral a solicitud de la electora o elector. La boleta rota o dañada se le entregará al miembro de Mesa para que la coloque con el material desechable.
¿Qué hacer para votar en las elecciones presidenciales desde el exterior?
Para poder votar en las elecciones presidenciales desde el exterior debes cambiar tu centro de votación de Venezuela al exterior o inscribite por primera vez en el Registro Electoral en el exterior para ello acude al consulado/embajada que te corresponda según el lugar donde vives y lleva los requisitos que solicitan. Infórmate antes de ir, porque no hay homogeneidad entre los consulados en cuanto a los requisitos. 

Una vez hagas el trámite en el consulado, este puede tomar hasta 45 días en hacerse efectivo.
¿Cómo verifico mis datos en el Registro Electoral?
Las electoras y los electores pueden verifar sus datos en el padrón de votantes visitando sitio oficial del CNE en Internetwww.cne.gov.ve 

En la parte derecha de la página ubique el servicio 'Consulte sus Datos' al lado derecho de la página(mire la imagen):

Consulta de datos para las elecciones Venezuela


A tomar en cuenta:
>Ninguna persona podrá concurrir armada al acto de votación, aun cuando esté autorizada para portar armas. 

>Toda ciudadana o ciudadano que aparezca en el Cuaderno de Votación tendrá derecho al voto. 

>Las electoras o los electores analfabetos, invidentes, con discapacidad y los de edad avanzada podrán solicitar que una persona de su confianza les acompañe a ejercer su derecho al voto. En ningún caso se permitirá que una misma persona acompañe a más de una electora o un elector.