El abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, indicó que en Venezuela "no cabe el análisis de falta temporal o falta absoluta" por parte del Mandatario venezolano Hugo Chávez, debido a que se obtuvo un permiso por parte de la Asamblea Nacional en diciembre pasado antes de viajar a Cuba para someterse a una intervención quirúrgica.
"No cabe el análisis de falta temporal o falta absoluta en este momento, eso forma parte más de la diatriba política que del propio análisis de la aplicación de la norma constitucional", expresó.
Señaló que el Jefe de Estado solicitó permiso ante el Parlamento venezolano que además fue "aprobado por unanimidad en la Asamblea Nacional" y por ende esta autorización aún se sigue manteniendo vigente.
Destacó además que en Venezuela se está presentando es "un hecho sobrevenido", pero destacó que el mismo no impide que se altere el período constitucional de Gobierno ni que se cree un régimen especial para que Chávez asuma sus funciones cuando se recupere.
"Lo que intento explicar es que los hechos sobrevenidos a que se contrae el articulo 231 de la Constitución, casualmente garantizan la existencia de un período constitucional inalterable y garantiza también un régimen especial para que cuando sea procedente, cuando sea apropio, el Presidente pueda asumir totalmente sus funciones", enfatizó.
También comentó que durante este período 2013-2019 "el Vicepresidente (Nicolás Maduro) queda en ejercicio de sus funciones" y destacó que esto sucederá "así el Presidente no esté juramentado, porque se trata de un régimen especial de carácter temporal".
"Por supuesto que le permite la marcha del Estado, la conducción del Estado, el desarrollo de la actividad de Gobierno, el desarrollo de la actividad político administrativa que hasta ahora ha marchado como todos los venezolanos lo sabemos y lo estamos viviendo sin ninguna inestabilidad", continuó Escarrá.
Por último, acotó en que "hay que rechazar con mucha claridad cualquier tesis sobre el vacío de poder porque no existe ningún vacío de poder. Lo que había es una situación sobrevenida que está en el marco de la Constitución y que la Constitución provee su propia ingeniería para resolverla".