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sábado, 5 de enero de 2013

Una perspectiva jurídica de los escenarios que se avizoran para el 10-E


 Varios escenarios rondan el futuro del país después del 10 de enero. Algunos decisiones se avizoran, sin embargo parece que todas quedan en manos del Tribunal Supremo de Justicia, desde un recurso de interpretación constitucional, hasta una posible salida en caso de que el presidente Hugo Chávez no se presente para su juramentación.
Para explicar las vías que dictamina la Constitución en cada uno de los posibles escenarios Juan Luis Núñez y José Enrique Molina, ambos constitucionalistas, aportaron sus interpretaciones durante una entrevista en el diario Panorama.
Según establece la Constitución:
1. El Presidente toma posesión de su cargo
Según el artículo 231 de la Constitución, el presidente electo debe tomar posesión el 10 de enero del primer año de su período constitucional, si el presidente Hugo Chávez se presenta el próximo jueves en la AN para tomar juramento no habría mayor percance.
La Constitución también dice que si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente no pudiese tomar posesión ante la AN, lo hará ante el TSJ. El jurista Juan Luis Núñez explicó que el Presidente puede juramentarse en Cuba, en la embajada venezolana. “Eso es posible”, dijo.
2. Si el Presidente no se presenta en la AN
Se produce la falta temporal
Si el Presidente no se presenta en la Asamblea el 10 de enero puede decretarse la falta temporal por la AN. El profesor de derecho constitucional, José Enrique Molina, explicó que los casos de ausencia temporal del presidente electo no están previstos expresamente en la Constitución y por analogía debe aplicar lo que la Constitución establece para la ausencia absoluta, en lo que se refiere a quién ocupa el cargo temporalmente. Por lo que el presidente de la AN debe asumir el cargo de manera temporal porque ya el presidente terminó su período, lo mismo que el vicepresidente y el resto de su gabinete.
“Lo que debería ocurrir es que se asume como una ausencia temporal, ocupa el cargo el presidente de la AN y se designa una junta médica para que determine si se trata de una situación temporal o que el Presidente ya no está en condiciones de ocupar el cargo”.
El abogado Juan Luis Núñez difiere de la opinión de Molina y argumentó que porque un presidente no se presente a tomar posesión no se puede vulnerar la voluntad del pueblo que lo eligió el 7 de octubre. “Es el mismo presidente reelecto, ratificado, y el mismo gabinete. Lo que busca la oposición es deslegitimar a los funcionarios en funciones”.
3. Por renuncia u otra causa
Se produce falta absoluta
“Serán faltas absolutas del Presidente: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del TSJ; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ y con la aprobación de la AN (…)”, dice el artículo 233 de la Constitución sobre las faltas absolutas.
En caso de que el Presidente no se presente en la Asamblea Nacional el 10 de enero porque decida renunciar a su cargo o cualquier otra causa se decreta la falta absoluta y se convoca a una nueva elección “dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional”, se lee en el artículo 233 de la Carta Magna.
Puede decretarse la falta absoluta después de la falta temporal, una vez que la junta médica determine que el funcionario no está en condiciones físicas y mentales de ejercer el cargo. La designación de la junta médica, según Núñez, forma parte de un recurso de interpretación que se debe solicitar al TSJ relacionado a su constitución, en cuanto a los médicos que la integrarán, la especialidad, el número de médicos y demás integrantes de la junta.
4. Decisión en manos de la Sala Constitucional
TSJ podría prorrogar la fecha
Juan Carlos Morales, constitucionalista, refiere que “la AN puede pedir a la máxima Sala Constitucional que se cambie la fecha, eso es factible”. Para ello “seguramente el TSJ exigirá al Gobierno el parte médico actual del presidente Chávez para luego emitir alguna decisión”, expone Morales.
El profesor de estudios políticos también dijo que tiene facultades para interpretar la norma constitucional y darle al país otra alternativa diferente. “El TSJ puede dar una nueva opción, pero todo sigue dependiendo de la salud del Presidente”. Núñez, por su parte, agregó que “si se hace una interpretación sistemática de la Constitución, la Sala Constitucional debería prorrogar el acto de toma de posesión”, debido a que “no se puede sacrificar la voluntad del pueblo por un formalismo. Una cosa es que no vaya al acto y otra que se determine la ausencia absoluta.
Por ahora, el interés como presupuesto ineludible de cualquier pretensión es determinar qué pasa si no va el 10-E a la AN”. La presidenta del TSJ, Luisa Estela Morales, señaló recientemente que “no hay hasta ahora ninguna duda constitucional. Se trata de un Presidente reelecto que va a iniciar la nueva gestión”.
5. Lo que dice la Carta Magna
Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Artículo 231: El candidato a candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la AN. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente no pudiese tomar posesión ante la AN, lo hará ante el TSJ.
Artículo 233: Serán faltas absolutas del Presidente: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del TSJ; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ y con la aprobación de la AN; el abandono del cargo, declarado como tal por la AN, así como la revocación popular del mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes (…).
Artículo 234: Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la AN hasta por noventa días más.
Por: Yesibeth Rincón
Panorama