Nota de Prensa).- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala Político Administrativa, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el presidente del Observatorio Venezolano de la Discapacidad, Luis Oswaldo Torres, en el recurso de nulidad contra los decretos 498 y 506 emanados de la Presidencia de la República el 15 de octubre de 2013.
Estos decretos fueron publicados en la Gaceta Oficial N° 40.280 del 25 de octubre de 2013, en los que se creó la “Fundación Misión José Gregorio Hernández” y el “Despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo”.
Constató la Sala del Alto Juzgado que la parte solicitante en su escrito no cumplió con lo requerido para otorgar la medida solicitada, porque nada alegó ni probó en el expediente en relación con los daños irreparables que eventualmente se le causarían de no acordarse la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados.
Reiteró la sentencia del TSJ el criterio en cuanto a que la amenaza de daño irreparable que se alegue, debe estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la certeza de que, de no suspenderse los efectos del acto, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva.
Como en el presente caso no se cumplieron los requisitos concurrentes para poder acordar una medida cautelar de suspensión de efectos, la Sala Político Administrativa con ponencia de su presidente, magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la petición formulada por Luis Oswaldo Torres.