Globovisión denunció ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento (Copafi) del Consejo Nacional Electoral (CNE) que el Viceministro de Estrategia Comunicacional, adscrito al Ministerio para la Comunicación e Información (Minci), le ordenó al canal transmitir, de manera gratuita y obligatoria, en el espacio de 70 minutos semanales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, tres cuñas de televisión supuestamente institucionales, dos de los cuales (GM Hijos de Venezuela Ziomara Quintana y Deportista) contienen propaganda electoral encubierta e infringen una multitud de disposiciones constitucionales y legales. Solamente una de las cuñas (Seguridad a Toda Vida) contiene un mensaje que podría calificarse de institucional.
En su comunicación, Globovisión denuncia que de una simple observación a las dos cuñas denunciadas, puede evidenciarse que si bien se eliminó el cuestionable símbolo “Corazón venezolano” (como supuestamente lo pidió recientemente el CNE), ambos mensajes son falsamente institucionales y siguen teniendo la finalidad real de estimular o persuadir a los venezolanos, para que voten por el candidato del gobierno, Hugo Chávez Frías. Entre los contenidos de ambos mensajes, Globovisión destaca que en uno de ellos, la protagonista elogia la supuesta bondad del candidato-Presidente Hugo Chávez y exalta visiblemente su imagen personal, y en el otro, el esgrimista venezolano Wolfgan Mejías asocia sus logros personales a la política deportiva del candidato-Presidente Hugo Chávez y grita “Viva Chávez”, e inmediatamente se exhibe el texto “Para conducirnos a la victoria, es necesario un gran líder” (en ambos casos, se promueve la necesidad de reelegir al candidato del gobierno).
Globovisión precisa en su denuncia las violaciones constitucionales y legales, al señalar que: el uso de mensajes y alocuciones oficiales con fines proselitistas viola los artículos 222 y 223 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; que el uso de fondos públicos con fines de propaganda electoral está prohibido y sancionado por los artículos 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y 204.14 y 222 de su Reglamento General; que tanto la producción como la difusión gratuita y obligatoria en los medios de comunicación social, de las cuestionadas cuñas Minci, viola el principio de imparcialidad de los funcionarios públicos durante los procesos electorales, consagrado en los artículos 145 de la Constitución, 34 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 221 del Reglamento General de Procesos Electorales; y son actos de corrupción conforme a los artículos 68 y 71 de la Ley Contra la Corrupción; entre otros.
Globovisión solicitó a la Copafi finalmente, que inicie la correspondiente averiguación administrativa para establecer responsabilidades; que de manera inmediata se decrete medida preventiva y se ordene a Globovisión (y a los demás prestadores de servicios de radio y TV), la suspensión inmediata de la propaganda electoral (encubierta) denunciada; y que se solicite al Ministerio Público el inicio de la correspondiente investigación penal.