La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Manuel de Jesús Campos Pintos, en su carácter de director de Vigilancia y Seguridad K.C Koesling & Campos, C.A., contra la providencia administrativa N° 003-2012, del 26 de abril de 2012, emanada del Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
En el presente caso la Sala Constitucional recibió del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el expediente contentivo de la referida acción de amparo. Dicha remisión se debió a la decisión dictada por el mencionado tribunal, mediante la cual se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la acción en la Sala del Alto Tribunal.
Precisó la Sala del Máximo Juzgado del país que la providencia administrativa N° 003-2012, ordenó: a) la apertura del procedimiento administrativo contra Vigilancia y Seguridad K.C Koesling & Campos, C.A, a los fines de determinar el cumplimiento por parte de dicha empresa de las normas contenidas en el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación, y; b) la suspensión temporal de las actividades relacionadas con la prestación del servicio de vigilancia y protección de propiedades.
Luego de aceptar la competencia declinada, la Sala del TSJ indicó que Manuel de Jesús Campos Pintos disponía del recurso contencioso administrativo de nulidad, como vía idónea a ser ejercida en sede judicial.
Agrega la Sala que no se evidencia de las actas del expediente ni tampoco se alegó, que exista una situación de hecho que permita afirmar que la quejosa pueda sufrir una desventaja inevitable o que la lesión denunciada devenga en irreparable por la circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial previa, porque los medios procesales preexistentes son insuficientes para restablecer la situación infringida, o cuando su procedimiento -dada la naturaleza de la infracción alegada- no cumple con la finalidad de lograr la protección de forma inmediata, toda vez que, en el marco de los procesos contencioso administrativos, la parte accionante cuenta con la posibilidad de solicitar medidas cautelares capaces de tutelar la violación o amenaza de violación de sus derechos e intereses.
En vista de lo anterior, se declaró inadmisible la acción de amparo, con fundamento en lo previsto por el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 5 de la referida Ley