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sábado, 6 de octubre de 2012

Polémica decisión del CNE sobre el escrutinio del voto en el exterior: comenzará después que se emita el primer boletín


Venezolanos en el exterior denuncian que el Consejo Nacional Electoral (CNE), informó a través de un comunicado emitido la noche de este viernes, (05/10/2012) que el inicio del escrutinio de los votos en el extranjerosólo podrá realizarse después de la publicación del primer boletín anunciado por el ente electoral.
Este hecho ha sido considerado por los ciudadanos residenciados fuera de Venezuela como una “neutralización” de su derecho al sufragio, ya que el propio CNE anunció quesu primer boletín se emitiría una vez el resultado fuera irreversible.
A continuación el boletín íntegro emitido por el CNE:
La Junta Nacional Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con lo establecido en el Instructivo para la coordinación del Acto de Votación en Representaciones Diplomáticas o Consulares con más de diez Electores o Electoras y el Boletín Informativo Voto en el Exterior N° 1, informa y ratifica a estas Representaciones Diplomáticas o Consulares constituidas en Comisionados Electorales en el marco de las Elecciones Presidenciales 2012 a celebrarse e próximo 07 de octubre de 2012, lo siguiente:
Que los horarios establecidos para el inicio y cierre del acto de votación se deben desarrollar de acuerdo a la hora local donde se encuentre ubicada la Representación que corresponda.
Que el escrutinio de los votos emitidos en las Representaciones Diplomáticas o Consulares donde sufraguen hasta diez electores o electoras, será efectuado en la sede del Consejo Nacional Electoral por la Comisión Nacional de Totalización designada para tal fin.
Que el escrutinio en las Representaciones Diplomáticas o Consulares donde sufraguen más de diez electores o electoras, se deberá llevar a cabo una vez que el Consejo Nacional Electoral emita su primer Boletín Oficial, esto en aras de garantizar las previsiones establecidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su respectivo Reglamento Generaln lo relativo a la prohibición de difusión de resultados sin la previa autorización expresa para ello.
En Caracas a los cinco (05) días del mes de octubre de 2012.
JUNTA NACIONAL ELECTORAL
 http://img2.noticias24.com/1210/circularCNE.pdf