Bruselas, 24 de septiembre de 2015
Paquete de septiembre de procedimientos por incumplimiento: principales decisiones
I. Desglose por Estados miembros
Ámbito/
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Acción por el Clima
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Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión
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Energía
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Medio Ambiente
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Migración y Asuntos de Interior*
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Movilidad y Transportes
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Fiscalidad y Unión Aduanera
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II. Desglose temático
En su paquete mensual de decisiones sobre procedimientos por incumplimiento, la Comisión Europea ha emprendido acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido adecuadamente las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. Estas decisiones, que abarcan muchos sectores y ámbitos políticos, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
A continuación se presentan las principales decisiones adoptadas hoy por la Comisión, agrupadas por ámbito político [se incluyen 13 dictámenes motivados y 3 remisiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)]. Asimismo, la Comisión retira 68 asuntos, que los Estados miembros afectados han solucionado sin que la Comisión tenga que seguir adelante con el procedimiento.
El 23 de septiembre de 2015, la Comisión adoptó también 40 decisiones por incumplimiento contra varios Estados miembros por no aplicar plenamente la legislación que constituye el Sistema Europeo Común de Asilo. Para más información véase el comunicado de prensacompleto*.
Para más información sobre los procedimientos por incumplimiento, véase MEMO/12/12. Para más detalles de todas las decisiones de hoy, véase el registro de decisiones sobre procedimientos por incumplimiento.
1. Acción por el Clima
(Más información: Anna-Kaisa Itkonen, tel.: +32 22956186; Nicole Bockstaller, tel.: +32 22952589)
Dictamen motivado complementario
Cambio climático: la Comisión envía a AUSTRIA un dictamen motivado complementario por no haber transpuesto plenamente la Directiva sobre la CAC
La Comisión envía a Austria un dictamen motivado complementario por su transposición incompleta de la normativa de la UE sobre la captura y el almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CAC).
La Directiva sobre la CAC (Directiva 2009/31/CE) exige que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 25 de junio de 2011. Los Estados miembros tienen el derecho de prohibir el almacenamiento de CO2 en su territorio, y Austria ha decidido acogerse a esta opción, pero no ha incorporado todas las disposiciones de la Directiva relativas al no almacenamiento (por ejemplo, sobre el transporte seguro del CO2 capturado). La Comisión considera esencial que todos los Estados miembros transpongan estas disposiciones para garantizar la seguridad del proceso de CAC en toda la UE. El 20 de noviembre de 2013, la Comisión envió a las autoridades de Austria un dictamen motivado pidiéndoles que adaptaran su legislación a la Directiva. En la lista inicial de disposiciones cuya transposición se había pedido a Austria faltaba un artículo, por lo que la Comisión envía ahora un dictamen motivado complementario.
La captura y el almacenamiento geológico de dióxido de carbono es una técnica para atrapar el dióxido de carbono emitido por grandes fuentes puntuales, como las centrales eléctricas, comprimirlo y transportarlo a un sitio adecuado de almacenamiento en el cual se inyecta en el suelo, con lo que se contribuye a mitigar el cambio climático. El objetivo primordial de esta Directiva es asegurar que este proceso se lleve a cabo de modo seguro y respetuoso con el medio ambiente. Para más información sobre la captura y el almacenamiento geológico de dióxido de carbono: http://ec.europa.eu/clima/policies/lowcarbon/ccs/index_en.htm.
2. Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión
(Más información: Christian Wigand, tel.: +32 22962253; Tove Ernst, tel.: +32 22986764)
Dictamen motivado
Seguridad social: la Comisión insta a FRANCIA a permitir el acceso al régimen local del seguro de enfermedad de Alsacia-Mosela a los titulares de pensiones que residen en otro Estado miembro
La Comisión pide a Francia que garantice que los pensionistas que trabajaron y cotizaron en el régimen de la seguridad social de la región francesa de Alsacia-Mosela puedan afiliarse en el régimen local del seguro de enfermedad, con independencia de que residan en otro Estado miembro. Al rechazar el acceso de los pensionistas que viven en otros Estados miembros a este régimen, Francia incumple el Derecho de la UE, en particular el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, desarrollado por el Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. La petición toma la forma de dictamen motivado, en aplicación de los procedimientos de infracción de la UE. Francia tiene ahora dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para aplicar plenamente los Tratados. De lo contrario, la Comisión puede llevar a Francia ante el TJUE.
3. Energía
(Más información: Anna-Kaisa Itkonen, tel.: +32 22956186; Nicole Bockstaller, tel.: +32 22952589)
Dictamen motivado
Eficiencia energética: la Comisión pide a ESTONIA y ESLOVENIA la plena transposición de la Directiva de la UE sobre eficiencia energética
La Comisión ha pedido oficialmente a Eslovenia y Estonia que garanticen la plena transposición de la Directiva sobre eficiencia energética (Directiva 2012/27/UE). De conformidad con dicha Directiva, los Estados miembros deben conseguir ahorrar energía entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Para ello deben emplear sistemas de obligaciones de eficiencia energética u otras medidas de actuación específicas para impulsar la mejora de la eficiencia energética en los sectores de la vivienda, la industria y los transportes. Esta Directiva debía incorporarse al ordenamiento jurídico nacional antes del 5 de junio de 2014. La Comisión ha enviado hoy sendos dictámenes motivados a Eslovenia y Estonia pidiéndoles la plena incorporación de la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional.
En 2014, la Comisión inició por este motivo procedimientos de incumplimiento contra veintisiete Estados miembros (todos excepto Malta). Por ahora, la Comisión ha enviado ocho dictámenes motivados a Estados miembros en los que todavía no se ha producido la plena transposición (Austria, Portugal, Bulgaria, Croacia, Irlanda, Rumanía, Alemania y Letonia) y ha decidido llevar a otros dos Estados miembros ante el TJUE (Hungría en marzo y Grecia en junio de 2015). La Comisión sigue observando el proceso de transposición de la Directiva y abordará posibles carencias en ciclos venideros. Eslovenia y Estonia tienen ahora dos meses para cumplir con esta obligación. De lo contrario, la Comisión puede llevarlos ante el TJUE y pedir que se les impongan sanciones financieras.
Para más información sobre la eficiencia energética:https://ec.europa.eu/energy/en/topics/energy-efficiency.
4. Medio Ambiente
(Más información: Enrico Brivio, tel.: +32 22956172; Iris Petsa, tel.: +32 22993321)
Remisiones al TJUE
La Comisión lleva a MALTA ante el TJUE por la captura de pinzones
La Comisión lleva a Malta ante el TJUE por su decisión de permitir la captura de pinzones en su territorio a partir de 2014.
El asunto se refiere a la decisión de Malta de permitir la captura en vivo (es decir, con trampas) de siete especies de pinzones silvestres a partir de 2014. En la UE están prohibidas, de modo general, la captura y la retención de especies de aves como los pinzones. No obstante, los Estados miembros pueden aplicar una excepción al estricto requisito de protección si no existe otra solución satisfactoria, haciendo un uso prudente de la excepción, en pequeñas cantidades y con una supervisión estricta. Como tales condiciones no se cumplen en este caso, la Comisión envió en octubre de 2014 una carta de emplazamiento a Malta, en la que instaba a este país a abstenerse de la captura de pinzones. Pese a ello, Malta siguió adelante con sus planes de abrir en 2014 una temporada de captura de pinzones. En respuesta, la Comisión le envió un dictamen motivado en mayo de 2015, instando a Malta a poner fin a esta práctica. Malta ha replicado cuestionando el análisis de la Comisión. Como Malta no se ha comprometido a dejar de capturar pinzones, la Comisión ha decidido llevar a Malta ante el TJUE. Para más información véase elcomunicado de prensa completo.
Dictámenes motivados
La Comisión pide a ESPAÑA que cumpla la Directiva sobre evaluación del impacto ambiental
La Comisión insta a España a cumplir la normativa de la UE y velar por que las autoridades evalúen el impacto medioambiental de la carretera de circunvalación SE-35 en Sevilla. En virtud de la Directiva sobre evaluación del impacto ambiental [EIA](Directiva 2011/92/UE), los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente deben someterse a una evaluación de tales efectos antes de su aprobación. Las autoridades españolas ya han aprobado diversos tramos de obras de la carretera de circunvalación urbana, sin haber procedido a una EIA exhaustiva, por lo cual la Comisión les envía un dictamen motivado instándoles a corregir esta infracción del Derecho de la UE. España tiene dos meses para actuar; de no hacerlo, la Comisión puede llevarla ante el TJUE.
La Comisión pide a RUMANÍA que tome medidas contra la mala gestión de sus vertederos
La Comisión insta a Rumanía a que tome medidas contra su deficiente gestión de los residuos. De conformidad con la legislación sobre los residuos (Directiva 2008/98/CE), todo vertedero que no cumpla las normas tenía que cerrarse y restaurarse, a más tardar, el 16 de julio de 2009. Si bien el país ha realizado algunos progresos, Rumanía todavía tiene que cerrar y restaurar 109 vertederos ilegales (de los cuales 65 son municipales; 27, industriales de residuos peligrosos, y 17, industriales de residuos no peligrosos). Aunque Rumanía alega que estos vertederos ya no operan, el hecho es que siguen constituyendo una amenaza para la salud humana y para el medio ambiente. Los fondos de la UE pueden ser una herramienta fundamental para la solución del problema. Se envía un dictamen motivado complementario; Rumanía tiene dos meses para actuar; de no hacerlo, la Comisión puede llevarla ante el TJUE.
5. Migración y Asuntos de Interior
(Más información: Natasha Bertaud, tel.: +32 229 67456; Milica Petrovic, tel.: +32 22963020)
Dictamen motivado
La Comisión insta a IRLANDA a que cumpla su obligación de aplicar identificadores biométricos a los permisos de residencia de nacionales de terceros países
Mediante un dictamen motivado, la Comisión pide a Irlanda que aplique identificadores biométricos (imagen del rostro y dos huellas dactilares) a los permisos de residencia de nacionales de terceros países, tal como dispone el Reglamento (CE) nº 1030/2002por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países.Más de tres años después de transcurrido el plazo, que era el 20 de mayo de 2012, Irlanda todavía no ha cumplido con esta obligación. La armonización de las medidas de seguridad y la integración de identificadores biométricos constituye un paso importante hacia una mayor seguridad de los documentos y una mejor protección contra el fraude. Por eso, la Comisión pide a las autoridades irlandesas que incluyan identificadores biométricos en el permiso de residencia para nacionales de terceros países. Las autoridades irlandesas disponen ahora de dos meses para tomar las medidas necesarias al respecto. Si no lo hacen, la Comisión puede llevar a Irlanda ante el TJUE.
6. Movilidad y Transportes
(Más información: Jakub Adamowicz, tel.: +32 229 50595; Alexis Perier, tel.: +32 22969143)
Remisiones al TJUE
Protección portuaria: la Comisión lleva a ALEMANIA ante el TJUE en relación con la protección de sus puertos
La Comisión lleva a Alemania ante el TJUE por no aplicar plenamente la Directiva 2005/65/CE sobre mejora de la protección portuaria en algunos puertos del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia.
Las autoridades alemanas iniciaron un plan de acción con las autoridades pertinentes de Renania del Norte-Westfalia para dar cumplimiento a las principales obligaciones de la Directiva en un plazo razonable. No obstante, el Parlamento de Renania del Norte-Westfalia todavía no ha adoptado el proyecto de modificación de la ley sobre protección portuaria.
El plazo de aplicación de la Directiva expiraba el 15 de junio de 2007. La Comisión ya urgió a Alemania, mediante un dictamen motivado en septiembre de 2014, a que cumpliera adecuadamente sus obligaciones en cuanto a las evaluaciones y planes de protección portuaria en Renania del Norte-Westfalia. Ante la ausencia de resultados, la Comisión lleva el caso ante el TJUE. Para más información véase el comunicado de prensa completo.
Seguridad ferroviaria: La Comisión lleva a LITUANIA ante el TJUE
La Comisión lleva a Lituania ante el TJUE por no haber transpuesto correctamente la normativa de la UE sobre seguridad ferroviaria.
La Directiva 2004/49/CE dispone que los Estados miembros designen a una autoridad responsable de la seguridad, un organismo independiente de investigación de accidentes e incidentes, y a que definan principios comunes de gestión, regulación y supervisión de la seguridad ferroviaria. Lituania no ha incorporado la Directiva a su ordenamiento jurídico: concretamente no garantiza la independencia del organismo de investigación. Impide así la investigación transparente de accidentes e incidentes graves. Para más información véase elcomunicado de prensa completo.
Dictámenes motivados
Transportes: la Comisión insta a CHIPRE y a RUMANÍA a que transpongan la normativa sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto
La Comisión pidió a Chipre y a Rumanía que comunicasen las medidas nacionales que habían adoptado para garantizar la plena aplicación de la Directiva 2013/38/UE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto. El principal objetivo de la Directiva es que los Estados miembros comprueben la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (CTM 2006) como parte del control de los buques extranjeros por el Estado rector del puerto. Los Estados miembros, en sus inspecciones portuarias, han de tener en cuenta, entre otros aspectos, los procedimientos de tramitación de quejas presentadas en tierra y relacionadas con los asuntos de los que trata el CTM 2006. La Directiva debía transponerse el 21 de noviembre de 2014, a más tardar. Pese a las cartas de emplazamiento enviadas a Chipre y a Rumanía en enero de 2015, estos países aún no han comunicado a la Comisión las medidas nacionales destinadas a la plena aplicación de esta Directiva, o no han adoptado todavía legislación para cumplirla. La petición toma la forma de dictamen motivado. Chipre y Rumanía tienen dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas con el fin de aplicar la Directiva; de lo contrario, la Comisión puede llevarlos ante el TJUE.
Transportes: la Comisión pide a DINAMARCA que cumpla la normativa sobre cabotaje en el transporte por carretera
La Comisión ha pedido a Dinamarca que adapte su normativa nacional al Reglamento (CE) nº 1072/2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera. Según la normativa de la UE, cualquier operación de transporte nacional que emprenda un transportista no residente (cabotaje) puede requerir varios puntos de carga «y» de descarga. En cambio, según la legislación danesa, en cada operación de cabotaje puede haber puntos de carga «o» de descarga, pero no ambos. La Comisión considera que esta restricción no está justificada. Además, las autoridades danesas imponen multas por cabotaje ilegal que alcanzan las 35 000 DKK (4 691 EUR). La Comisión considera que unas multas de tal cuantía son desproporcionadas con respecto a la infracción. La petición toma la forma de dictamen motivado, en aplicación de los procedimientos de infracción de la UE. Dinamarca tiene dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para aplicar plenamente la normativa de la UE. De lo contrario, la Comisión puede llevarla ante el TJUE.
7. Fiscalidad y Unión Aduanera
(Más información: Vanessa Mock, tel.: +32 22956194; Patrick Mc Cullough, tel.: +32 22987183)
Dictámenes motivados
Fiscalidad: la Comisión insta a ALEMANIA a modificar su legislación sobre el IVA aplicado a los agentes de viajes
La Comisión ha pedido oficialmente a Alemaniaque modifique su legislación sobre la aplicación del régimen especial del IVA a los agentes de viajes.
Este régimen permite al agente de viajes establecer un denominado «margen de precios» (la diferencia entre el coste real para el agente y el importe total, sin IVA, que ha de pagar un viajero) como base imponible del IVA. De conformidad con la actual legislación alemana sobre el IVA, este régimen de márgenes solo puede aplicarse a los servicios que el sector ofrece a usuarios finales privados. También permite a los agentes de viajes establecer un margen único de beneficios para todas las prestaciones de viajes combinados vendidos durante un período impositivo.
Tras una sentencia de septiembre de 2013 contra España por su aplicación de ese mismo régimen, el TJUE decidió que dicho régimen especial no es únicamente aplicable a los particulares que viajan, sino a todos los clientes, incluidas las empresas. Además, el agente de viajes ha de calcular el margen para cada prestación, y no puede hacer un cómputo global de los márgenes de IVA por período impositivo.
La petición de la Comisión adopta la forma de dictamen motivado. De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a Alemania ante el TJUE.
Fiscalidad: la Comisión insta a GRECIA a modificar la legislación que concede tipos reducidos de impuesto especial al «tsípuro» y la «tsikudiá»
La Comisión ha pedido oficialmente a Grecia que modifique su régimen de impuesto especial de las dos bebidas alcohólicas «tsípuro» y «tsikudiá».
Grecia aplica actualmente el 50 % del tipo ordinario de impuesto sobre el alcohol etílico y un tipo superreducido (en torno al 6 % del impuesto especial ordinario) al «tsípuro» y la «tsikudiá» que los denominados «destiladores de dos días» (viticultores y demás agricultores) producen a granel.
La normativa de la UE establece que debe aplicarse el mismo tipo de impuesto especial a todos los productos fabricados con alcohol etílico. Dicha normativa contempla explícitamente exenciones o excepciones que deben interpretarse en sentido estricto. Grecia no se beneficia de ninguna exención en relación con el «tsípuro» y la «tsikudiá». La Comisión considera que esos regímenes infringen la normativa de la UE en materia de impuestos especiales, a la vez que favorecen las bebidas espirituosas de producción local frente a las producidas en otros Estados miembros. Esto constituye una infracción de la legislación de la UE sobre la libre circulación de mercancías.
La petición de la Comisión adopta la forma de dictamen motivado. De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a Grecia ante el TJUE.
El «tsípuro» y la «tsikudiá» son bebidas alcohólicas tradicionales que se elaboran en el norte de Grecia y en Creta. Ambas tienen «indicación geográfica protegida».
Fiscalidad: la Comisión pide a FRANCIA que aplique las mismas reglas de procedimiento a los inversores franceses y a los demás de la Unión
La Comisión ha pedido a Francia que respete las reglas de procedimiento al reembolsar a los no residentes las retenciones en origen indebidamente aplicadas a los dividendos.
Según la actual normativa fiscal, los contribuyentes no residentes que hayan invertido en sociedades con sede en Francia tienen que aportar la prueba de la transferencia realizada por el agente pagador francés de la retención aplicada a los dividendos percibidos al solicitar el reembolso de la parte indebidamente retenida. En caso de reclamación, los no residentes disponen de menos tiempo para presentar su solicitud, que solo pueden iniciar en el momento de la retención al distribuir los dividendos, mientras que los contribuyentes residentes en Francia pueden hacerlo en cuanto reciben la liquidación.
La Comisión considera que estas disposiciones generan procedimientos desproporcionados y contrarios a los principios de equivalencia y de efectividad, en los que el TJUE funda su jurisprudencia en materia de reembolso de las cantidades indebidamente percibidas (C-310/09, Accor SA). Según el TJUE, las reglas de procedimiento de un Estado miembro no deben hacer imposible o excesivamente difícil restituir los impuestos percibidos con violación del Derecho de la Unión.
Se pide a las autoridades francesas que modifiquen dichas reglas.
La petición toma la forma de dictamen motivado. Las autoridades francesas disponen de dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para aplicar correctamente los principios de la Unión. De lo contrario, la Comisión puede llevar a Francia ante el TJUE.
MEMO/15/5657
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