Los travestidos y los transexuales podrán elegir qué baños, vestuarios y uniformes usan en las escuelas de Brasil en función de su identidad sexual, según un reglamento anunciado este jueves por el Gobierno.
La normativa, publicada en el Diario Oficial de la Unión, establece que las instituciones de enseñanza tanto públicas como privadas deben garantizar el uso de los baños, vestuarios y demás espacios que estén segregados por sexo "de acuerdo con la identidad" de cada sujeto.
Del mismo modo, si el centro educativo dispone de uniformes para sus alumnos, los transexuales tienen derecho de elegir cuál usarán en función de su identidad.
Las escuelas y universidades también deben referirse al alumno transexual por su "nombre social" en lugar de su nombre de nacimiento, siempre que el interesado lo solicite.
El "nombre social" debe figurar en los formularios y sistemas informáticos en los procesos de matrícula, inscripción, registro de frecuencia o de evaluación.
En la emisión de documentos oficiales, la normativa recomienda a los centros educativos el uso del nombre civil, aunque se deberá garantizar que el nombre social figura en "igual o mayor prominencia".
El reconocimiento de la identidad de sexo también debe ser extendida a los menores de edad, sin la obligación de tener autorización paterna.
La normativa fue elaborada por el Consejo Nacional del Combate a la Discriminación y Promoción de los Derechos de Lesbianas, Gays, Travestís y Transexuales.
En las últimas semanas, algunos medios brasileños informaron de que ha habido polémica en varias universidades por los diferentes criterios que usaban los centros en el acceso de los estudiantes transexuales a los aseos.
La normativa, publicada en el Diario Oficial de la Unión, establece que las instituciones de enseñanza tanto públicas como privadas deben garantizar el uso de los baños, vestuarios y demás espacios que estén segregados por sexo "de acuerdo con la identidad" de cada sujeto.
Del mismo modo, si el centro educativo dispone de uniformes para sus alumnos, los transexuales tienen derecho de elegir cuál usarán en función de su identidad.
Las escuelas y universidades también deben referirse al alumno transexual por su "nombre social" en lugar de su nombre de nacimiento, siempre que el interesado lo solicite.
El "nombre social" debe figurar en los formularios y sistemas informáticos en los procesos de matrícula, inscripción, registro de frecuencia o de evaluación.
En la emisión de documentos oficiales, la normativa recomienda a los centros educativos el uso del nombre civil, aunque se deberá garantizar que el nombre social figura en "igual o mayor prominencia".
El reconocimiento de la identidad de sexo también debe ser extendida a los menores de edad, sin la obligación de tener autorización paterna.
La normativa fue elaborada por el Consejo Nacional del Combate a la Discriminación y Promoción de los Derechos de Lesbianas, Gays, Travestís y Transexuales.
En las últimas semanas, algunos medios brasileños informaron de que ha habido polémica en varias universidades por los diferentes criterios que usaban los centros en el acceso de los estudiantes transexuales a los aseos.
EFE