Este miércoles salió publicada en Gaceta Oficial la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios. El nuevo instrumento fija multas entre 100 y 200 Unidades Tributarias a muchos de los incumplimientos.
La ley dice que los usuarios de las funerarias tienen derecho a un servicio de calidad, a exigir un presupuesto detallado y el incumplimiento de esto puede acarrear multas de 500 Unidades Tributarias a las prestadoras del servicio.
El texto indica que los precios por los servicios funerarios serán establecidos por el ente competente en materia de costos y precios justos y también señala que los montos a pagar por parcelas en los cementerios será determinado por el ente en costos y precios justos, junto con las alcaldías.
La ley, entre otra disposiciones, precisa que las velaciones no tendrán una duración mayor a 36 horas, salvo solicitud del contratante y para cuyo fin se debe embalsamar el cadáver.
También precisa la ley, que ningún ataúd puede contener más de un cadáver, salvo excepciones.
Por otra parte, las exhumaciones solo se podrán efectuar cinco años después de transcurridas las inhumaciones.
La ley contempla, además, el funcionamiento de un Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios y Cementerios.