El agente del Estado ante organismos multilaterales, Germán Saltrón, dijo que el Gobierno no está obligado a habilitar a Leopoldo López si la Corte Interamericana de Derechos Humanos emite un fallo a favor del dirigente político.
Añadió que toda decisión de la Corte-IDH sobre el país debe de ser analizada por el Tribunal Supremo de Justicia, que determina si está apegada a la Constitución de la República.
Opinó que el retraso en el fallo de la Corte-IDH se debe a su complejidad y vaticinó que la decisión tendrá repercusiones en otros países del continente donde se aplica la inhabilitación.
“Es un tema delicado porque las inhabilitaciones son un sistema que existe en muchos países como forma de combatir la corrupción en los funcionarios públicos”, dijo.
Manifestó que en Venezuela el procedimiento habitual es abrir un proceso administrativo contra el acusado por corrupción, en el que se le otorga el derecho a la defensa. “Pueden llevar a su abogado y tienen su proceso administrativo“, agregó.
Rechazó el argumento de Leopoldo López, que afirma que su inhabilitación es ilegal porque no hubo condena en el caso.
El líder de Voluntad Popular basa su defensa en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos políticos, entre otras razones, “por condena, por juez competente, en proceso penal”.
Saltrón contradijo a López y señaló que en el caso se dio una condena del Tribunal Supremo de Justicia que ratificó la sanción administrativa en su contra.
El abogado expresó que la sanción contra López es menor que las que se aplican en otros países del continente.
“La sanción aquí en Venezuela se limita a no ocupar cargos públicos en los que se tengan que administrar recursos del Estado. Él (López) puede votar e incluso militar en un partido político”, añadió.
Advirtió que si Venezuela no acepta la decisión de la Corte-IDH no puede haber sanción alguna contra el país. Citó el caso de los ex magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que el organismo interamericano pidió reincorporar, pero el TSJ decidió que era inejecutable.
“La corte no aplica sanciones de ningún tipo; la única sanción que ellos pueden aplicar es una condena internacional”, expresó.
Por Álex Vásquez
Vía El Nacional