El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó remitir a la Sala Constitucional el expediente de la acción de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Siderúrgica del Turbio, S.A. (Sidetur) y Tenedora de Acciones de Compañías Siderúrgicas, S.A. (Tecoside), contra el Decreto Nº 7.786 de fecha 2 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.544 del 3 del mismo mes y año, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
El referido Decreto en su artículo 1° ordenó la adquisición forzosa de todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurias propiedad de la sociedad mercantil Sidetur, sus empresas filiales y afiliadas, que se requieran para la ejecución de la obra Complejo Siderúrgico Bolivariano.
Indica el Decreto que el mencionado complejo "tendrá por objeto la recolección y el procesamiento de la chatarra ferrosa hasta la elaboración de productos de acero terminados para la industria de la construcción y carpintería metálica, tales como cabillas, vigas, barras de hacer, pletinas, productos de alambre, mallas electrosoldadas y paneles para la construcción, así mismo productos semielaborados como palanquillas..."
Al respecto el Juzgado de Sustanciación indicó que el conocimiento del presente caso, de conformidad con la jurisprudencia, "corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, lo que obliga a este Juzgado de Sustanciación, a declarar la incompetencia de esta Sala Político Administrativa".
En vista de lo señalado, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó remitir el expediente del presente caso a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines conducentes.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/jspa/Junio/358-1611-2011-2011-0452.html
(TSJ)