En relación a la liberación de Lázaro Forero, el especialista en derecho penal Alberto Arteaga condenó el peso del Poder Ejecutivo sobre el Judicial en Venezuela.
Destacó el abogado que el excomisario Forero comenzó a gozar de una medida de libertad condicional humanitaria que destaca el Código Orgánico Procesal Penal, y no de una libertad plena.
Según explicó Arteaga, la medida contempla que “cuando una persona padece una enfermedad grave debe recibir el tratamiento adecuando, y una vez recuperada debe continuar cumpliendo la condena. Hay que hablar bien claro: eso es lo que dice la ley.
¿Qué es esto? ¿Cómo que una persona sale en libertad por un exhorto del Presidente? ¿Tiene esto sentido en un estado de derecho? ¿No debió haber salido por una decisión de los tribunales en razón del artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal?
Rechazó la supuesta prevención que evitará a Peña Esclusa dirigirse a los medios de comunicación en torno a su caso. “Es un derecho fundamental la libre expresión del pensamiento, y más sobre el caso propio”, dijo durante una entrevista para el canal de noticias Globovisión.