La Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes de Lima Blanco Leticia Pinto, manifestó en horas de la mañana de ayer que no es necesario “en lo absoluto” que los representantes posean RIF a la hora de inscribir a un niño o niña en una institución educativa, declaraciones emitidas debido a que existe la duda por parte de algunos representantes y directores de planteles educativos en la circunscripción.
En tal sentido, expresó la doctora Pinto que quienes no posean este documento, pueden asistir tranquilamente a inscribir a sus hijos o representados y no deberá tener ninguna dificultad.
“Es necesario que se tenga claro, tanto en el municipio Lima Blanco, como en todo el estado Cojedes, que cuando comience el año escolar, los padres, madres, representantes o responsables, que queden electos por mayoría de voluntad para formar parte de la asociación civil de la institución, son los que deberán obtener el RIF por ante las oficinas del SENIAT”, dijo.
Aprovechó la ocasión para recalcar tal y como lo ha hecho anteriormente, que las actas de nacimiento no vencen, por ende en ninguna institución se les puede exigir a los representantes que el acta sea vigente, salvo que la misma se encuentre en estado de deterioro avanzado y/o no se pueda leer claramente.
Finalizó haciendo un llamado a todos los directores y directoras de las instituciones educativas de la entidad, a fin de que den cumplimiento con la mencionada normativa regulada en la Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 94, el cual reza textualmente que: “la autoridad del registro civil expandirá gratuitamente las certificaciones del acta de nacimiento, las cuales no tendrán fecha de vencimiento, por lo tanto, los órganos y entes de la administración pública; así como las instituciones privadas, no podrán exigirlas con una fecha determinada de expedición, salvo que éstas sean ilegibles o presenten enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensión”.