El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala Plena, declaró con lugar la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, contra la diputada a la Asamblea Nacional, María Mercedes Aranguren Nassif, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio, Asociación para Delinquir y Legitimación de Capitales, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción; y los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 de la misma ley.
La sentencia, cuya ponencia estuvo a cargo de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, segunda vicepresidenta del máximo Juzgado del país, declaró no ha lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por los abogados defensores de la legisladora María Mercedes Aranguren Nassif.
Señala la decisión de la Sala Plena que hay mérito para el enjuiciamiento de la referida Parlamentaria por la supuesta comisión de los mencionados delitos. Se ordenó notificar a la Asamblea Nacional, en la persona de su presidente, diputado Diosdado Cabello Rondón, sobre la presente sentencia, a los fines de que ese órgano legislativo delibere sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de la diputada María Aranguren Nassif, con lo cual de ser acordado, operará de pleno derecho lo referido en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Asimismo la Sala Plena del TSJ ordenó remitir las actuaciones que conforman el presente antejuicio de mérito a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
También se ordena notificar de la decisión a la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, y a la legisladora María Mercedes Aranguren Nassif.
En el presente caso el Ministerio Público recibió cuatro denuncias con ocasión a la creación, funcionamiento y al no pago de impuestos por parte de una empresa denominada Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., en la que fungía como presidenta la diputada a la AN por el estado Monagas, María Mercedes Aranguren Nassif.
El Ministerio Público, en la solicitud de antejuicio de mérito aportó 51 elementos de convicción derivados de la investigación preliminar.
La sentencia, cuya ponencia estuvo a cargo de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, segunda vicepresidenta del máximo Juzgado del país, declaró no ha lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por los abogados defensores de la legisladora María Mercedes Aranguren Nassif.
Señala la decisión de la Sala Plena que hay mérito para el enjuiciamiento de la referida Parlamentaria por la supuesta comisión de los mencionados delitos. Se ordenó notificar a la Asamblea Nacional, en la persona de su presidente, diputado Diosdado Cabello Rondón, sobre la presente sentencia, a los fines de que ese órgano legislativo delibere sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de la diputada María Aranguren Nassif, con lo cual de ser acordado, operará de pleno derecho lo referido en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Asimismo la Sala Plena del TSJ ordenó remitir las actuaciones que conforman el presente antejuicio de mérito a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
También se ordena notificar de la decisión a la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, y a la legisladora María Mercedes Aranguren Nassif.
En el presente caso el Ministerio Público recibió cuatro denuncias con ocasión a la creación, funcionamiento y al no pago de impuestos por parte de una empresa denominada Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., en la que fungía como presidenta la diputada a la AN por el estado Monagas, María Mercedes Aranguren Nassif.
El Ministerio Público, en la solicitud de antejuicio de mérito aportó 51 elementos de convicción derivados de la investigación preliminar.