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miércoles, 5 de noviembre de 2014

CORTE INTERAMERICANA CELEBRARÁ 106 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES


San José, Costa Rica, 5 de noviembre de 2014.- La Corte Interamericana celebrará del 10 al 21 de noviembre su 106 Período Ordinario de Sesiones. En el marco de éste, se efectuarán tres audiencias privadas sobre supervisión de cumplimiento de Sentencias, una audiencia pública conjunta sobre dos asuntos objeto de medidas provisionales y se estudiará la posibilidad de emitir cuatro Sentencias y diversas Resoluciones, entre otros.
1. Estudio de Sentencias
La Corte analizará la posibilidad de dictar Sentencias en los siguientes casos 
a.    Rodríguez Vera y otros  Vs. Colombia 
Los hechos del presente caso se enmarcan en los sucesos conocidos como la toma y la retoma del Palacio de Justicia, en la ciudad de Bogotá (donde se ubicaban la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado), ocurridas los días 6 y 7 de noviembre de 1985. De acuerdo a los hechos descritos por la Comisión, en la mañana del 6 de noviembre de 1985 un grupo de guerrilleros pertenecientes al M-19 tomó las instalaciones del Palacio de Justicia, tomando como rehenes a las personas que allí se encontraban. Durante la toma y retoma del edificio se registraron enfrentamientos entre las Fuerzas Armadas y los guerrilleros que estaban al interior del Palacio, así como tres incendios, uno de los cuales destruyó casi totalmente el edificio. Como consecuencia de estos hechos, decenas de personas perdieron la vida, sin que se conozca hasta la fecha su número exacto.
Este caso se relaciona con la alegada desaparición forzada de trece personas y la posterior ejecución de una de ellas, así como con las presuntas detenciones y torturas de otras cuatro personas, luego de la retoma del Palacio de Justicia. De acuerdo a la Comisión, los familiares de las personas desaparecidas, presuntas víctimas del presente caso, los reportaron como tales y señalaron que, luego de una exhaustiva búsqueda realizada al interior del edificio y tras el examen de los restos de las personas calcinadas producto del incendio, no hallaron evidencia que les permitiera identificarlos. Asimismo, según la Comisión algunos familiares han indicado haber observado, ya sea personalmente, a través de terceros o en imágenes proyectadas por los medios de comunicación televisiva que difundieron la noticia, a algunos de ellos cuando abandonaban con vida el Palacio de Justicia. Asimismo, de acuerdo a la Comisión, varios de los familiares señalaron haber recibido llamadas telefónicas de personas que alegadamente se identificaron como miembros del Ejército Nacional, quienes les informaban que sus allegados habían sido retenidos y conducidos a diferentes guarniciones militares, donde estaban siendo torturados para que confesaran su presunta relación con el M-19. 
b.    Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela 
El caso se relaciona con la alegada decisión del Estado venezolano de 28 de mayo de 2007 de no renovar la concesión del canal Radio Caracas Televisión (RCTV). Como consecuencia de la decisión, RCTV habría dejado de transmitir como estación de televisión abierta, con un presunto impacto en la libertad de expresión de sus accionistas, directivos y periodistas. La Comisión concluyó que el Estado venezolano incumplió las obligaciones sustantivas y procesales que tenía en materia de asignación y renovación de concesiones. Según la Comisión, el caso se enmarcaría en un contexto de inseguridad jurídica para la estación que no tenía claridad sobre el marco legal aplicable a su concesión, situación que resultaría incompatible con la obligación estatal de establecer un proceso de renovación de las concesiones estrictamente regulado por la ley.
La Comisión concluyó que la decisión de no renovar la concesión de RCTV fue con base en la línea editorial del canal, lo que habría constituido un acto de desviación de poder y una restricción indirecta incompatible con los artículos 13.1 y 13.3 de la Convención. Además, la Comisión alegó que el Estado no logró justificar su actuación y, por lo tanto, también habría incurrido en una violación del derecho a la igualdad y no discriminación. Finalmente, la Comisión señaló que los procesos administrativos y judiciales relacionados con el presente caso no cumplieron con lo establecido en los artículos 8 y 25 de la Convención. 
c.    Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú
El caso se relaciona con la alegada detención ilegal y arbitraria de Gladys Carol Espinoza Gonzáles el 17 de abril de 1993, así como la alegada violación sexual y otros hechos que habrían constituido tortura, mientras habría permanecido bajo la custodia de agentes de la entonces División de Investigación de Secuestro (DIVISE) y de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE), ambas adscritas a la Policía Nacional del Perú. Según la Comisión, Gladys Carol Espinoza había sido acusada de ser miembro del grupo insurgente Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) y de haber participado en el secuestro de empresarios, con el fin de recaudar fondos para dicho grupo.
Asimismo, la Comisión alegó que Gladys Carol Espinoza habría sido sometida a condiciones de detención inhumanas durante su reclusión en el Penal de Yanamayo entre enero de 1996 y abril de 2001, sin acceso a un tratamiento médico y alimentación adecuados, y sin la posibilidad de recibir visitas de sus familiares. La Comisión señaló que en agosto de 1999 agentes de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú (DINOES) le habrían propinado golpizas en partes sensibles del cuerpo, sin que tales hechos hayan sido investigados por las autoridades competentes y sin que la presunta víctima tuviera acceso a atención médica oportuna. Finalmente, la Comisión sostuvo que tales alegados hechos de violencia no habrían sido investigados y sancionados por las autoridades judiciales competentes, permaneciendo en la impunidad hasta la fecha.
d.    Caso Argüelles y otros Vs. Argentina.
El presente caso se relaciona con la alegada violación del derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos llevados contra oficiales militares por el delito de defraudación militar, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina (CJM), entonces vigente en Argentina. Los presuntos hechos habrían ocurrido durante el período de 1978 a 1980 y resultaron en la detención de más de 30 oficiales militares que estaban a cargo de fondos de diferentes bases de la Fuerza Aérea Argentina, 20 de los cuales serian presuntamente víctimas del presente caso.
La Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a contar con asistencia técnica para su defensa en perjuicio de las presuntas víctimas. Asimismo, consideró que que el CJM no establecía un lapso de tiempo dentro del cual el Tribunal Militar debería decidir el caso de un individuo detenido y que las víctimas estuvieron en prisión preventiva por un plazo de entre 7 y 8 años, sin que el Estado haya justificado su detención preventiva prolongada 
2. Audiencias privadas sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia 
La Corte llevará a cabo las siguientes audiencias sobre supervisión de cumplimiento:
a.    Caso Ibsen Peña e Ibsen Cárdenas Vs. Bolivia
La audiencia se llevará a cabo de las 9:00 a 10:30 horas del 21 de noviembre de 2014.
Para ver la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 1 de septiembre de 2010 siga el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_217_esp1.pdf
b.    Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia
La audiencia se llevará a cabo de las 10:45 a 12:15 horas del 21 de noviembre de 2014.
Para ver la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 27 de noviembre de 2008 siga el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_191_esp.pdf
Ambas audiencias fueron convocadas con el objeto de recibir de parte del Estado información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, que se encuentran pendientes de acatamiento, y escuchar las observaciones de los representantes y de la Comisión. Dichas audiencias se realizarán en los siguientes casos:
c.    Caso Masacres de Ituango Vs. Colombia 
La audiencia se llevará a cabo de las 9:00 a 10:30 horas del 21 de noviembre de 2014. 
Esta audiencia fue convocada con el ‘objetivo principal de buscar una solución al problema de la renuncia de la representación legal de las múltiples víctimas por el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos (GIDH) y las dificultades que esto implica para la supervisión del cumplimiento de la sentencia del presente caso, tomando en cuenta que dicha renuncia está relacionada con las alegadas situaciones de riesgo descritas por el GIDH que sostiene están vinculadas con las acciones efectuadas en el marco de la actual etapa de supervisión del cumplimiento de la Sentencia.
Para ver la Sentencia dictada por la Corte el 1 de julio de 2006 siga el siguiente enlace:http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_148_esp.pdf
3. Audiencia Pública conjunta en los asuntos Alvarado Reyes y otros y Castro Rodríguez respecto de México.
La audiencia pública conjunta se llevará a cabo a partir de las 15:00 horas del 21 de noviembre de 2014, con el objetode recibir de parte del Ilustrado Estado información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en ambos asuntos, y escuchar las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana.
Para ver las Resoluciones de Medidas Provisionales respecto de dichos asuntos siga el siguiente enlace:http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/jurisprudencia
4. Revisión de casos y asuntos pendientes, así como de cuestiones administrativas.
Asimismo, la Corte examinará diversos casos, medidas provisionales y cumplimiento de sentencias que se encuentran bajo su conocimiento y, a su vez, analizará cuestiones administrativas.
La composición de la Corte para este período de sesiones será la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto F. Caldas (Brasil), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Diego García-Sayán (Perú); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile), y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México).
5. Reconocimiento al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México 
El 14 de noviembre de 2014 la Corte Interamericana realizará un acto de reconocimiento al Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana, con motivo de su compromiso por la defensa y promoción de los derechos humanos.
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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://corteidh.or.cr/index.cfm o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr.