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sábado, 21 de febrero de 2015

Sundde fija “precio justo” del pollo a Bs 65 el kg y de la carne de bovino a Bs 220 el kg

Nota de Prensa).- Este 20 de febrero fue aprobado a través de la providencia administrativa N° 37 del año 2015, el precio máximo de venta para el usuario o usuaria; la adquisición del pollo entero es de 65 Bs el kilo, a Precio Justo a nivel del productor, importador y mayoristas.
Asi lo publicó la Superintendencia de precios Justos en su página webwww.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve. Detalla que el productor y/o importador, así como todo establecimiento mayorista y vendedor al detal del producto regulado, deberá garantizar en los eslabones de la cadena de comercialización nacional, según corresponda, su existencia y expendio.
Todo sujeto de aplicación que produzca, importe, distribuya y/o comercialice bienes distintos a los regulados en esta Providencia, en cuanto a la cantidad de la unidad de medida, deberá cumplir con las previsiones de la Ley de Metrología y demás normas aplicables, y lo notificará a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNNDE),dentro de un lapso no mayor a treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo.

Aprobado precio máximo para venta de carne de bovino

Este viernes 20 de febrero fue aprobado a través de providencia administrativa N° 38 del año 2015, el precio máximo de venta para la carne de bovino de cocción seca (Lomito, Solomo de cuerito, Chocozuela, Pollo de Res, Pulpa Negra, Ganzo, Muchacho Redondo y Muchacho Cuadrado) de 220 Bs el kilo a nivel del consumidor.
Para la carne de Bovino de cocción húmeda (Solomo Abierto, Paleta, Papelón, Cogote, Lagarto sin Hueso, Falda y Chuleta) se estableció el precio final para el consumidor de 165 Bs el kilo en todos los comercios, abastos y supermercados.
En cuanto al lagarto con hueso, Pecho y la Costilla, que representan la carne de Bovino con hueso, la adquisición del usuario o usuaria final es por un monto de 121 Bs el kilo.
Todo sujeto de aplicación que produzca, importe, distribuya y/o comercialice bienes distintos a los regulados en esta Providencia, en cuanto a la cantidad de la unidad de medida, deberá cumplir con las previsiones de la Ley de Metrología y demás normas aplicables, y lo notificará a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNNDE), dentro de un lapso no mayor a treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo.