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jueves, 18 de junio de 2015

Paquete de procedimientos de infracción correspondiente al mes de junio: principales decisiones


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En su paquete mensual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea ha emprendido acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido adecuadamente las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. Estas decisiones, que abarcan muchos sectores y ámbitos políticos, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.

La Comisión ha adoptado hoy 128 decisiones[1]; a continuación se presentan las principales de entre ellas, agrupadas por ámbito político (se incluyen 18 dictámenes motivados, 5 recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y 44 cartas de emplazamiento). Asimismo, la Comisión ha concluido varios asuntos, ya que los Estados miembros afectados los han solucionado y no es necesario que la Comisión siga adelante con el procedimiento.

A continuación se resumen las principales decisiones del paquete correspondiente al mes de junio. Para más información sobre los procedimientos de infracción, véase MEMO/12/12. Para más detalles sobre todas las decisiones adoptadas hoy, véase el registro de decisiones sobre procedimientos por incumplimiento.

1. Empleo y Asuntos Sociales
(Más información: Christian Wigand – Tel. +32 22962253)
Dictamen motivado
La Comisión insta a SUECIA a cumplir las normas de coordinación de la UE en relación con el subsidio parental
La Comisión Europea ha pedido a Suecia que cumpla los requisitos del Reglamento (CE) nº 883/2004 (las «normas de la UE relativas a la coordinación de la seguridad social») y considere su subsidio parental (föräldrapenning) como una «prestación familiar» y no como «prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas».
De conformidad con las normas de la UE para la coordinación de la seguridad social, tal y como confirmó el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación con elföräldrapenning sueco (asunto Kuusijärvi C-275/96), un subsidio parental diseñado para sustituir la pérdida de ingresos como consecuencia del abandono del trabajo para ocuparse de un hijo debe considerarse como una prestación familiar.

La finalidad de las normas de la UE para la coordinación de la seguridad social en materia de prestaciones familiares es garantizar que las prestaciones destinadas a compensar las cargas familiares estén coordinadas de forma coherente entre los Estados miembros.

Suecia tiene dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir esta situación. De lo contrario, la Comisión podría llevar a Suecia ante el Tribunal de Justicia de la UE.

2. Unión de la Energía
(Más información: Anna-Kaisa Itkonen - Tel. +32 22956186)
La UE está comprometida con la construcción de una Unión de la Energía que cuente con una política climática dotada de perspectiva de futuro sobre la base de la estrategia marco de la Comisión. Esta estrategia consta de cinco dimensiones que están estrechamente relacionadas entre sí y se refuerzan mutuamente: seguridad energética, solidaridad y confianza; un mercado europeo de la energía plenamente integrado; eficiencia energética para contribuir a la moderación de la demanda; descarbonización de la economía; e investigación, innovación y competitividad. La Comisión se esforzará al máximo para conseguir poner en funcionamiento los medios materiales necesarios para establecer la Unión de la Energía. Para ello, la máxima prioridad es la plena aplicación y el control estricto del cumplimiento de la legislación vigente en materia de energía y ámbitos conexos.

Recursos ante el Tribunal de Justicia de la UE

La Comisión lleva a GRECIA ante el Tribunal de Justicia y remite a ALEMANIA un apercibimiento final en relación con la transposición de la Directiva sobre eficiencia energética

La Comisión Europea ha presentado un recurso contra Grecia ante el Tribunal de Justicia de la UE por no transponer la Directiva sobre eficiencia energética. De conformidad con dicha Directiva, los Estados miembros deben conseguir determinados ahorros de energía entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Para ello deben emplear sistemas de obligaciones de eficiencia energética u otras medidas de actuación específicas para impulsar la mejora de la eficiencia energética en los ámbitos de la vivienda, los edificios, la industria y los transportes. Los Estados miembros tenían que haber transpuesto las obligaciones de la directiva el 5 de junio de 2014 a más tardar. En febrero de 2015, la Comisión envió un dictamen motivado a Grecia pidiendo que se le notificaran todas las medidas que tome este país en relación con la transposición de la Directiva relativa a la eficiencia energética.
La Comisión, en el recurso contra Grecia, pide al Tribunal de Justicia que imponga a Grecia una multa diaria de 29 145,60 EUR, acorde con la duración y la gravedad de la infracción. En caso de que la transposición siga siendo incompleta y el Tribunal de Justicia confirme la opinión de la Comisión, deberá pagarse la multa diaria desde la fecha de la sentencia o desde una fecha posterior fijada por el Tribunal hasta que la transposición sea completa. Si bien el importe definitivo de la multa diaria lo decidirá el Tribunal de Justicia decidirá, dicho importe no puede exceder de la propuesta de la Comisión.

Además, la Comisión Europea ha pedido a Alemania que garantice la plena transposición de la Directiva relativa a la eficiencia energética. Si Alemania no cumple esta obligación en un plazo de dos meses, la Comisión puede llevarla ante el Tribunal de Justicia de la UE y pedir que se le impongan sanciones financieras.
Actualmente se están examinando los avances en la transposición de la Directiva relativa a la eficiencia energética en todos los Estados miembros. En total, 27 Estados miembros de la UE (todos excepto Malta) han recibido una carta de emplazamiento por no transponer plenamente la Directiva antes de que expirara el plazo en junio de 2014. Hasta la fecha, la Comisión ha remitido siete dictámenes motivados a los Estados miembros en los que todavía no se ha llevado a cabo la transposición completa (Austria, Bulgaria, Croacia, Irlanda, Letonia, Portugal, Rumanía y, hoy, Alemania) y ha presentado recurso contra dos Estados miembros (Hungría en marzo de 2015 y Grecia hoy) ante los el Tribunal de Justicia. La Comisión sigue observando el progreso en la transposición de la Directiva y abordará posibles carencias en futuros ciclos de procedimientos de infracción.

Aquí encontrará un comunicado de prensa. Para obtener más información, visite el sitio web de la Directiva relativa a la eficiencia energética

La Comisión lleva a Rumanía ante el Tribunal de Justicia por no haber adoptado un plan de emergencia en caso de interrupción del suministro de gas

La Comisión Europea va a llevar a Rumanía ante el Tribunal de Justicia de la UE por no adoptar un plan de emergencia conforme al Reglamento (UE) nº 994/2010 sobre seguridad del suministro de gas de la UE. El Reglamento tiene por objeto garantizar que los Estados miembros estén bien preparados para afrontar posibles interrupciones del suministro. A tal fin, una de las medidas que deben adoptar los Estados miembros es preparar planes de emergencia y notificarlos a la Comisión Europea. Un plan de emergencia establece medidas y procedimientos que se aplican en caso de interrupción del suministro de gas y que están bien coordinados con los Estados miembros vecinos. Los Estados miembros ya tenían que haber adoptado estos planes el 3 de diciembre de 2012 a más tardar. En noviembre de 2013, la Comisión envió una carta de emplazamiento a Rumanía, ya que dicho país no había adoptado su plan nacional de emergencia. En noviembre de 2014, la Comisión remitió un dictamen motivado puesto que Rumanía seguía sin cumplir los requisitos del Reglamento sobre seguridad del suministro de gas. Todavía no existe un plan de emergencia y esto puede poner en peligro la capacidad de Rumanía para hacer frente a una posible situación de crisis. Aquí encontrará un comunicado de prensa. Más información en los sitios web de la Estrategia Europea de Seguridad Energética y el Reglamento relativo al suministro de gas.

Dictámenes motivados
La Comisión insta a ALEMANIA a transponer completamente la Directiva de la UE relativa a la eficiencia energética
La Comisión Europea ha pedido a Alemania que garantice la plena transposición de laDirectiva relativa a la eficiencia energética. De conformidad con dicha Directiva, los Estados miembros deben conseguir ahorrar energía entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Para ello deben emplear sistemas de obligaciones de eficiencia energética u otras medidas de actuación específicas para impulsar la mejora de la eficiencia energética en los sectores de la vivienda, la industria y los transportes. Esta Directiva debía incorporarse al ordenamiento jurídico nacional antes del 5 de junio de 2014. La Comisión ha enviado hoy un dictamen motivado a Alemania pidiéndole la plena incorporación de la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional.

En el segundo semestre de 2014, la Comisión inició procedimientos de incumplimiento contra 27 Estados miembros (todos excepto Malta) por no transponer la Directiva relativa a la eficiencia energética. Hasta la fecha, la Comisión ha remitido 7 dictámenes motivados a los Estados miembros en los que todavía no se ha llevado a cabo la transposición completa (Austria, Bulgaria, Croacia, Irlanda, Letonia, Portugal y Rumanía) y ha presentado recurso contra dos Estados miembros (Hungría en marzo de 2015 y, hoy, Grecia; véase el apartado anterior relativo a los recursos) ante el Tribunal de Justicia. La Comisión sigue observando el proceso de transposición de la Directiva y abordará posibles carencias en futuros ciclos de procedimientos de infracción. Si Alemania no cumple esta obligación en un plazo de dos meses, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE y pedir que se le impongan sanciones financieras. En el sitio web de la DG Energía encontrará más información acerca de la Directiva sobre la eficiencia energética.
La Comisión insta a AUSTRIA y al REINO UNIDO a cumplir la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios

La Comisión Europea ha pedido a Austria que tome medidas para garantizar que laDirectiva sobre la eficiencia energética de los edificios sea plenamente transpuesta a su ordenamiento jurídico. En virtud de esta Directiva, los Estados miembros deben establecer y aplicar unos requisitos mínimos de eficiencia energética para edificios nuevos y existentes, garantizar la certificación de la eficiencia energética de los edificios y exigir la inspección periódica de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado. Además, la Directiva exige que los Estados miembros velen por que, a partir de 2021, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo energético cero. La Directiva se tenía que haber transpuesto el 9 de julio de 2012 a más tardar. En julio de 2014 la Comisión decidió llevar a Austria ante el Tribunal de Justicia de la UE (véaseIP/14/813). Poco después, Austria adoptó varias medidas para transponer la Directiva. Sin embargo, parece que no se han incorporado todavía algunas disposiciones de la Directiva. Por ello, la Comisión ha enviado hoy un dictamen motivado adicional a Austria pidiéndole que incorpore la totalidad de la Directiva a su ordenamiento jurídico. El dictamen motivado adicional suspende la decisión de presentar recurso contra Austria ante el Tribunal de Justicia.

Puesto que ningún Estado miembro había transpuesto esta Directiva completamente en el plazo establecido, la Comisión inició procedimientos de infracción contra los 28 Estados miembros. En 2014 la Comisión decidió llevar ante el Tribunal de Justicia a cuatro estados miembros (Austria, Bélgica, Finlandia y Polonia; actualmente, los casos contra Bélgica y Finlandia se han retirado). Desde entonces, la mayoría de los Estados miembros han cumplido con sus obligaciones de transposición y solo quedan pendientes las infracciones contra Austria, Chequia, Italia, Países Bajos y Polonia.

Por otro lado, la Comisión Europea recibió una denuncia sobre el posible incumplimiento, por parte del Reino Unido, de los requisitos relativos a la expedición y exposición de los certificados de eficiencia energética de los edificios públicos. La Directiva sobre eficiencia energética de los edificios exige a los Estados miembros que velen por que se expidan y se expongan estos certificados en relación con determinadas categorías de edificios. A pesar de que el Reino Unido ha introducido un sistema de sanciones y controles en relación con la exposición de los certificados de eficiencia energética, parece que dicho sistema no es capaz de garantizar suficientemente el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Directiva. Por consiguiente, la Comisión ha enviado hoy un dictamen motivado al Reino Unido instándole a que garantice plenamente que los certificados de eficiencia energética de los edificios se exponen de conformidad con los requisitos de la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios.

Austria y el Reino Unido tienen dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir esta situación. De lo contrario, la Comisión podría llevar a estos países ante el Tribunal de Justicia de la UE. Encontrará más información acerca de laDirectiva sobre la eficiencia energética de los edificiosen el sitio web de la Dirección General de Energía.

La Comisión insta a ESPAÑA y al REINO UNIDO a que transpongan plenamente la normativa de la UE sobre las reservas mínimas de petróleo
La Comisión Europea ha pedido a España y al Reino Unido que tomen medidas para garantizar la plena transposición de la normativa de la UE sobre la reservas mínimas de petróleo. La Directiva sobre reservas mínimas de petróleo (2009/119/CE) establece que los Estados miembros deben mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos equivalente, al menos, a la mayor de las cantidades correspondientes bien a 90 días de importaciones netas diarias medias, bien a 61 días de consumo interno diario medio. Esta Directiva debía haberse incorporado al ordenamiento jurídico nacional el 31 de diciembre de 2012 a más tardar. Teniendo en cuenta el papel del petróleo en la combinación energética de la UE, la fuerte dependencia del exterior para el suministro de petróleo crudo o productos petrolíferos de la UE y la incertidumbre geopolítica en muchas regiones productoras, es vital garantizar el acceso de los consumidores a los productos petrolíferos.

 La Comisión ha enviado hoy un dictamen motivado a España y al Reino Unido, que solo han procedido parcialmente a la transposición de los requisitos de la Directiva.

En enero de 2013 se iniciaron procedimientos de infracción contra varios Estados miembros que no habían cumplido sus obligaciones de transposición. La mayoría de estos procedimientos ya se han cerrado, puesto que los Estados miembros han cumplido sus obligaciones de transposición, de modo que tan solo quedan abiertos tres procedimientos, los relativos a España, Letonia y el Reino Unido. España y el Reino Unido tienen dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir esta situación. De lo contrario, la Comisión podría llevar a estos países ante el Tribunal de Justicia de la UE. En el sitio web de la DG Energía encontrará más información acerca de la seguridad sobre el suministro de petróleo.

3. Medio ambiente
(Más información: Enrico Brivio – Tel. +32 22956172)
Recursos ante el Tribunal de Justicia de la UE
La Comisión lleva a BÉLGICA y a BULGARIA ante el Tribunal de Justicia y envía a SUECIA un apercibimiento final en relación con la mala calidad del aire

La Comisión Europea ha llevado hoy a Bélgica y Bulgaria ante el Tribunal de Justicia de la UE debido a unos niveles persistentemente elevados de las partículas de polvo, que suponen un grave riesgo para la salud pública. A pesar de la obligación de los Estados miembros de garantizar un aire de buena calidad a los ciudadanos, la calidad del aire ha sido un problema en muchos lugares durante varios años. De estudios en la materia se desprende que la mala calidad del aire causa más muertes que los accidentes de tráfico. Unas partículas finas, conocidas como PM 10, derivadas, en su mayoría, de actividades humanas como el transporte, la industria y la calefacción doméstica son causa de problemas respiratorios, cáncer de pulmón y muerte prematura.

La legislación de la UE establece valores límite para las PM 10 (es decir, las partículas de un diámetro inferior a 10 micras) desde 2005. En caso de que se superen los mencionados valores límite, los Estados miembros adoptan planes relativos a la calidad del aire y velan por que estos planes incorporen medidas adecuadas a fin de que el periodo de incumplimiento de los límites sea lo más breve posible, mediante acciones decisivas con mayor proyección de futuro. Es necesario tomar medidas para mejorar la calidad del aire, y, al centrarse en la ausencia de actuación, la Comisión espera presionar a los Estados para que ejecuten acciones decisivas y capaces de resolver los problemas.

En Bulgaria, a pesar de una serie de medidas adoptadas y de que en la mayoría de los puntos de vigilancia se ha registrado desde 2011 cierta reducción de las emisiones de PM 10, los datos muestran un persistente incumplimiento con los valores límite anual y/o diario de PM 10 en las seis zonas del país, así como en las aglomeraciones distintas de Varna, que en 2009 se ajustaba al valor límite anual. La decisión de hoy sigue a un dictamen motivado que se envió en noviembre de 2013.

El historial de Bélgica con respecto a la calidad del aire ha experimentado mejoras en los últimos años, ya que solo tres zonas y aglomeraciones (Bruselas, la zona portuaria de Gante y la zona portuaria de Roeselare) incumplen continuamente los objetivos. La citación del caso propuesta ante el Tribunal de Justicia sigue a un dictamen motivado remitido en febrero de 2014, en un asunto abierto por primera vez en 2008. Aunque se han adoptado medidas para todas las zonas establecidas a efectos de la calidad del aire a las que va dirigida la acción de la Comisión, dichas medidas no han sido capaces de resolver el problema, y, puesto que el plazo para cumplir con la normativa expiró hace tiempo, la Comisión llevará el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.

En la UE existen problemas de cumplimiento de valores límite principalmente en relación con las PM 10, el dióxido de nitrógeno (NO2) procedente de los humos del tráfico y, en mucho menor medida, el SO2. En relación con el SO2 solo incumple la normativa un Estado miembro, mientras que, por lo que respecta a las PM 10, se ha presentado recurso ante el Tribunal de Justicia contra 16 Estados miembros. En cuanto al NO2, se han iniciado 6 procedimientos.
La Comisión también ha tomado medidas hoy contra otro Estado miembro, Suecia, por la mala calidad del aire, remitiéndole un dictamen motivado. Las últimas cifras indican que se superan los límites máximos diarios de estas partículas en dos zonas: el Centro de Suecia (aglomeraciones de Norrköping, Södertälje y Uppsala) (excepto en 2012) y la aglomeración de Estocolmo. El Tribunal de Justicia ya había condenado a Suecia por incumplir los valores límite de PM 10 entre 2005 y 2007. La Comisión considera que Suecia no ha tomado las medidas que deberían estar vigentes desde 2005, y le pide que actúe de modo previsor, rápido y eficaz para que el período de incumplimiento sea lo más breve posible. El dictamen motivado que se envía hoy sigue a una carta de emplazamiento adicional que se envió el 26 de abril de 2013. Si Rumanía no adopta las medidas oportunas, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia. Encontrará más información en el siguiente comunicado de prensa.
Dictámenes motivados
La Comisión ha pedido a SUECIA que adapte la caza del lobo a la normativa de la UE
La Comisión Europea ha pedido a Suecia que adapte las normas para la caza del lobo a los requisitos de la legislación de la UE. En Suecia los lobos son objeto de una estricta protección, y su población no ha alcanzado el nivel que garantice la conservación de la especie («estado de conservación favorable») previsto por la legislación. La caza solo está permitida bajo ciertas condiciones estrictas. En opinión de la Comisión, al permitir la caza autorizada en 2010, 2011, 2013, 2014 y 2015, Suecia ha establecido una práctica sistémica que infringe la Directiva relativa a la conservación de los hábitats. En particular, Suecia no cumple sus obligaciones, ya que no trata de examinar otras alternativas satisfactorias ni garantiza que la caza con licencia se realice en condiciones rigurosamente controladas, sobre una base selectiva y de forma limitada. Suecia tampoco ha podido demostrar que la caza no pone en peligro el crecimiento de la población local de lobos, cuyo objetivo es que esta alcance un «estado de conservación favorable». Por ello se ha enviado un dictamen motivado adicional. Suecia tiene dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir esta situación. De lo contrario, la Comisión podría llevar a Suecia ante el Tribunal de Justicia de la UE.

La Comisión insta a ITALIA a que garantice que el funcionamiento de los vertederos es conforme a la normativa de la UE

La Comisión Europea ha pedido a Italia que garantice que la eliminación y la gestión de residuos en los antiguos vertederos se realiza de conformidad con la legislación de la UE. La Directiva relativa al vertido de residuos de la UE establece normas para los vertidos de residuos a fin de prevenir los efectos negativos sobre la salud humana, el agua, el suelo y el aire. De conformidad con la Directiva, los vertederos que estaban en funcionamiento en 2001 deberían haber cesado sus operaciones el 16 de julio de 2009 a más tardar, a menos que cumplieran las normas de la UE para garantizar un funcionamiento seguro. La información más reciente de que dispone la Comisión muestra que, casi seis años después de la fecha límite de cierre, en Italia siguen sin cumplir la normativa al menos cincuenta vertederos, que, o bien se deberían haber cerrado, o bien se deberían haber adaptado a las normas exigidas. Al menos uno de los vertederos en cuestión contiene residuos peligrosos. Por ello se ha enviado un dictamen motivado adicional. Italia tiene dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir esta situación. De lo contrario, la Comisión podría llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de la UE.

La Comisión insta a HUNGRÍA a que actualice las normas medioambientales de las balsas de residuos de lodos rojos

La Comisión Europea ha instado a Hungría a garantizar un nivel de protección adecuado en la gestión de las balsas de residuos de lodos rojos en Almásfüzítő, tal como se exige en la legislación europea. Un examen detenido de las prácticas actuales ha puesto de manifiesto que algunas de las actividades de gestión de residuos en la zona, destinadas a la rehabilitación de la instalación, se han llevado a cabo de forma incorrecta, con consecuencias para la protección de la salud humana y del medio ambiente. Contrariamente a la legislación de la UE en materia de residuos, los residuos peligrosos se han mezclado con otros tipos de residuos, y no se han efectuado las evaluaciones de impacto requeridas en virtud de la Directiva relativa a la conservación de los hábitats. En respuesta a una carta de emplazamiento enviada en noviembre de 2013, Hungría indicó que se había iniciado el examen de las prácticas vigentes en la zona, pero el proceso aún no ha terminado. Puesto que durante el examen se han seguido llevando a cabo actividades en el emplazamiento, la Comisión llega a la conclusión de que Hungría aún no ha adoptado las medidas necesarias para resolver el incumplimiento. Por ello se ha enviado un dictamen motivado adicional. Hungría dispone ahora de dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir esta situación. De lo contrario, la Comisión podría tomar la decisión de interponer recurso contra Hungría ante el Tribunal de Justicia de la UE.

4. Servicios financieros
(Más información: Vanessa Mock – Tel. +32 22956194)
Dictamen motivado
La Comisión insta a FRANCIA a cumplir el Derecho de la UE en materia de seguro de construcción
La Comisión Europea ha pedido a Francia que modifique una disposición de su legislación en materia de seguros, que discrimina a los proveedores de seguros de otros Estados miembros. La Comisión no cuestiona el objetivo de la norma como tal, cuya finalidad es proteger, en algunos casos específicos, a los titulares de pólizas cuando la aseguradora de un proyecto de construcción se declara en quiebra. Con arreglo a la legislación francesa, las empresas de construcción están obligadas a suscribir un seguro contra posibles daños que harían que el edificio no fuera apto para ser utilizado. Sin embargo, las empresas deben suscribir este seguro con compañías de seguros establecidas en Francia, lo que supone una discriminación con respecto a las aseguradoras establecidas en otros países de la Unión. En opinión de la Comisión, esto constituye una restricción a la libertad de establecimiento en la UE (artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE). En julio de 2014, se envió a Francia una carta de emplazamiento. La petición presentada hoy adopta la forma de un dictamen motivado. Francia dispone de dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir esta situación. De lo contrario, la Comisión podría tomar la decisión de llevar a Francia ante el Tribunal de Justicia de la UE.

La Comisión insta a HUNGRÍA a cumplir la normativa de la UE sobre los derechos de los inversores transfronterizos a utilizar tierras agrícolas

La Comisión Europea ha pedido a Hungría que adopte las medidas necesarias para cumplir las normas de la UE sobre determinados derechos contractuales para la utilización de tierras agrícolas (derechos de usufructo). En opinión de la Comisión, la legislación húngara limita los derechos de los inversores transfronterizos de un modo que podría infringir la legislación de la UE sobre libre circulación de capitales y libertad de establecimiento, y tampoco es conforme con el derecho a la propiedad consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. La Ley húngara aprobada el 1 de mayo de 2014 puso fin a algunos contratos de usufructo suscritos por inversores extranjeros, acortando el período transitorio para estos de veinte años a solo cuatro meses y medio. Los inversores tenían previsto seguir utilizando la tierra sobre la base del anterior período transitorio y habían tomado sus decisiones de inversión en consecuencia. Por lo tanto, la nueva Ley privó a las partes afectadas de sus derechos adquiridos y del valor de sus inversiones. La Comisión contesta, asimismo, una segunda disposición de esa misma Ley, que permite rescindir unilateralmente contratos de arrendamiento de tierras celebrados antes de julio de 1994. En octubre de 2014, se envió una carta de emplazamiento a Hungría como primer paso del procedimiento de infracción, (véase IP/14/1152). La petición presentada hoy adopta la forma de un dictamen motivado. Hungría dispone ahora de dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir esta situación. De lo contrario, la Comisión podría tomar la decisión de interponer recurso contra Hungría ante el Tribunal de Justicia de la UE.

La Comisión insta a LUXEMBURGO a que transponga las normas de la UE sobre la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias

Luxemburgo debía transponer a su legislación nacional la Directiva (2013/14/UE) de la UE sobre la reducción de la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias y comunicar a la Comisión las medidas de transposición. La Directiva tiene por objeto reducir la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias en la UE, mejorando a la vez la calidad del proceso de calificación. Los sectores afectados por estas normas son tres: los fondos de pensiones de empleo (FPE), las sociedades de inversión y de gestión de determinados fondos denominados OICVM (organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios) y los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA). Con arreglo a estas normas, los inversores no deberían confiar en exceso en las calificaciones crediticias, ni utilizarlas como único parámetro, al evaluar el riesgo de las inversiones realizadas por los FPE, los OICVM y los GFIA. El plazo de transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico nacional venció el 21 de diciembre de 2014. Luxemburgo incumplió este plazo, por lo que se le envió una carta de emplazamiento el 29 de enero de 2015. La petición presentada hoy adopta la forma de un dictamen motivado. Luxemburgo dispone ahora de dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir esta situación. De lo contrario, la Comisión podría tomar la decisión de interponer un recurso contra Luxemburgo ante el Tribunal de Justicia de la UE y pedir sanciones financieras (multas diarias).

Cartas de emplazamiento
La Comisión insta a los Estados miembros a que pongan fin a sus tratados bilaterales de inversión en el interior de la UE

La Comisión Europea ha iniciado hoy procedimientos de infracción contra cinco Estados miembros, pidiéndoles que pongan fin a los tratados bilaterales de inversión celebrados entre ellos. Los tratados bilaterales de inversión son acuerdos que establecen las condiciones de inversión privada de los nacionales y las empresas de un Estado en otro. Los tratados bilaterales de inversión intra-UE son acuerdos existentes entre Estados miembros de la UE.

Muchos de estos tratados bilaterales de inversión intra-UE se celebraron en la década de los 90, antes de las ampliaciones de 2004, 2007 y 2013. Se concluyeron mayoritariamente entre Estados miembros de la UE y Estados que pasarían a ser de la «UE 13». Su objetivo era tranquilizar a los inversores que deseaban invertir en la futura «UE 13» en un momento en que los inversores privados, a menudo por razones políticas históricas, podrían haberse mostrado reticentes con respecto a la inversión en dichos países. Los tratados bilaterales de inversión estaban destinados, por tanto, a reforzar la protección de los inversores, por ejemplo mediante indemnización por expropiaciones y procedimientos de arbitraje para la resolución de conflictos de inversión.

Desde la ampliación, ya no se precisan tales garantías «extraordinarias», puesto que todos los Estados miembros están sujetos a las mismas normas de la UE en el mercado único, incluidas las relativas a las inversiones transfronterizas (en particular, la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales). Todos los inversores de la UE también se benefician de la misma protección gracias a la normativa de la UE (por ejemplo, no discriminación por razón de la nacionalidad). En cambio, los tratados bilaterales de inversión intra-UE confieren derechos sobre una base bilateral únicamente a los inversores de algunos Estados miembros: según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, tal discriminación basada en la nacionalidad es incompatible con la legislación de la UE.

Por todas estas razones, la Comisión ha decidido pedir a cinco Estados miembros (Austria, los Países Bajos, Rumanía, Eslovaquia y Suecia) que pongan fin a los tratados bilaterales de inversión intra-UE. Las cartas de emplazamiento enviadas hoy son continuación de anteriores intercambios con los Estados miembros en cuestión. Este problema no es nuevo, ya que la Comisión lleva varios años señalando sistemáticamente a todos los Estados miembros que los tratados bilaterales de inversión intra-UE son incompatibles con el Derecho de la UE. No obstante, dado que la mayoría de los Estados miembros no han tomado medidas, la Comisión inicia ahora la primera fase de los procedimientos de infracción contra cinco de ellos. Al mismo tiempo, la Comisión solicita información e inicia un diálogo administrativo con los 21 Estados miembros restantes que tienen tratados bilaterales de inversión intra-UE aún en vigor. Cabe observar que dos Estados miembros, Irlanda e Italia, ya pusieron fin a todos sus tratados bilaterales de inversión intra-UE en 2012 y 2013, respectivamente. Comunicado de prensa disponible aquí.

5. Mercado interior
(Más información: Lucia Caudet – Tel. +32 22956182)
Dictámenes motivados
La Comisión insta a ESPAÑA a que cumpla las normas de la UE sobre los contratos públicos adjudicados por el Ministerio de Defensa
Como parte de su esfuerzo para garantizar que los mercados de contratación pública sean transparentes, eficientes y profesionales, la Comisión Europea ha solicitado a España que cumpla las normas de la UE sobre contratación pública, en particular la Directiva 2004/18/CE. Al adjudicar contratos de suministro de prendas de vestir para el ejército, incluidos uniformes, por un valor estimado de 190 millones de euros, el Ministerio de Defensa favorece a determinadas empresas, proporcionándoles información clave para la preparación de sus ofertas mucho antes de que la información se publique. Además, el Ministerio adoptó una orden administrativa interna que permite que determinados artículos, como las prendas de vestir, puedan contratarse sin necesidad de aplicar la Directiva 2004/18/CE. Tras la petición dirigida por la Comisión a España, en forma de dictamen motivado, para que cumpla las normas pertinentes de la UE, España dispone ahora de dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir esta situación. De lo contrario, la Comisión puede llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.

La Comisión pide a Austria que respete el derecho de los instructores de esquí a prestar servicios

La Comisión ha pedido a Austria que ponga su legislación regional sobre los instructores de esquí en conformidad con la libre prestación de servicios establecida en el Tratado de la UE (Artículo 56 TFUE).

La legislación del Tirol impide a los instructores de esquí extranjeros aceptar clientes ya presentes en Austria, lo que limita su derecho a prestar servicios a los clientes a los que acompañan desde otros países. Esta restricción los coloca en una situación de desventaja frente a los instructores de esquí tiroleses que tienen derecho a admitir clientes sin restricciones.

La Comisión planteó sus preocupaciones en un dictamen motivado en julio de 2014. Austria presentó a continuación alegaciones adicionales acerca de la necesidad de esta legislación para garantizar la seguridad pública en las zonas de alta montaña. La Comisión ha analizado estos argumentos y ha llegado a la conclusión de que la legislación tirolesa no está justificada, ya que, en virtud de la legislación de la UE sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, existen otras posibilidades para comprobar las cualificaciones específicas en materia de seguridad de los profesionales migrantes sin bloquear el acceso a una parte del mercado.

Los requisitos tiroleses no son proporcionales ni necesarios y restringen la libre prestación de servicios en la UE. Por lo tanto, la Comisión pide a Austria, a través de un dictamen motivado adicional, que modifique su legislación para cumplir las normas de la UE.

Cartas de emplazamiento
La Comisión incoa procedimientos de infracción contra seis Estados miembros por incumplimiento de la Directiva relativa a los servicios en el campo de las profesiones reguladas
La Comisión Europea inicia procedimientos de infracción contra Alemania, Austria, España,Chipre, Malta y Polonia debido a que sus legislaciones nacionales contienen algunos obstáculos excesivos e injustificados en el ámbito de los servicios profesionales. La Comisión considera que los requisitos impuestos a determinados proveedores de servicios en estos Estados miembros son contrarios a la Directiva sobre servicios. Elżbieta Bieńkowska, Comisaria de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, ha señalado lo siguiente: «La libre prestación de servicios es uno de los pilares del mercado único. En algunos Estados miembros siguen existiendo barreras —ya sea en forma de restricciones a la forma jurídica y la participación en el capital, requisitos en materia de cualificación profesional o tarifas fijas— que impiden que tanto empresas como particulares presten sus servicios libremente en toda la UE. Hoy, no solo estoy lanzando una advertencia; estoy enviando un mensaje de oportunidad: un mercado único de servicios profesionales dinámico conducirá a una economía europea más competitiva, que redundará en beneficio de todos». Tras la petición presentada hoy, los Estados miembros disponen ahora de dos meses para dar respuesta a las alegaciones de la Comisión. Comunicado de prensa disponible aquí.

6. Justicia y Consumidores
(Más información: Christian Wigand– Tel. +32 22962253)
Dictamen motivado
La Comisión insta a POLONIA a que cumpla las normas de la UE sobre prácticas comerciales desleales

La Directiva relativa a las prácticas desleales contra los consumidores tiene por objeto facilitar el comercio mediante la creación de un conjunto único de normas aplicables a las prácticas comerciales en el mercado único de la UE, sobre la base de un elevado nivel de protección de los consumidores.

La Comisión Europea ha pedido a Polonia que garantice la correcta aplicación de la Directiva en dos aspectos. En primer lugar, existe, con arreglo a la Directiva, una lista de elementos en los que los comerciantes no deben inducir a error a los consumidores. Polonia no ha transpuesto la lista completa al Derecho nacional. En segundo lugar, la legislación polaca es demasiado restrictiva sobre cómo deben figurar las rebajas de precios. La normativa polaca actual obliga a los comerciantes a indicar el precio normal tachado junto al precio de promoción, así como los términos «saldo», «precio reducido» o «precio aumentado», junto con los motivos de la reducción o el aumento de los precios. Dichas normas van más allá de las disposiciones armonizadas, y podrían perjudicar a los operadores comerciales de la UE a la hora de vender sus productos en Polonia.

El dictamen motivado presentado hoy forma parte de un ejercicio de seguimiento de la transposición general de la Directiva que se inició en 2011.Polonia dispone ahora de dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir esta situación. De lo contrario, la Comisión podría tomar la decisión de interponer un recurso contra Polonia ante el Tribunal de Justicia de la UE.

7. Asuntos Marítimos y Pesca
(Más información: Enrico Brivio – Tel. +32 22956172)
Dictamen motivado
La Comisión insta a GRECIA a adoptar un plan de gestión pesquera eficaz en el Mediterráneo
La Comisión Europea ha pedido a Grecia que cumpla la obligación, establecida en elReglamento del Mediterráneo, de adoptar planes nacionales de gestión de la pesca realizada con redes de tiro en sus aguas territoriales. Las redes de tiro disponen de redes de cerco arrastradas desde la embarcación que pueden operar desde la superficie hasta el fondo del mar en función de la especie que se quiera pescar. Habida cuenta de las características específicas de muchas pesquerías mediterráneas y puesto que la gestión de la pesca basada en cuotas no es aplicable, el Reglamento obliga a los Estados miembros a adoptar planes nacionales de gestión que combinen la gestión del esfuerzo pesquero con medidas técnicas específicas, a fin de garantizar la explotación sostenible de los recursos pesqueros. Los planes de gestión nacionales también deben garantizar la eficacia de la prohibición de pescar con redes de tiro desde embarcaciones en hábitats protegidos, como los lechos de vegetación marina de Posidonia oceanica. La Comisión dirige un dictamen motivado a Grecia por no haber establecido un plan de gestión valido. Grecia dispone de dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir esta situación. De lo contrario, la Comisión puede llevar a Grecia ante el Tribunal de Justicia de la UE.

8. Movilidad y transportes
(Más información: Jakub Adamowicz – Tel. +32 229 50595)
Dictamen motivado
La Comisión insta a IRLANDA a que ratifique el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril

La Comisión Europea ha pedido a Irlanda que adopte las medidas necesarias para la ratificación del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril, modificado por el Protocolo de Vilna de 3 de junio de 1999 (COTIF 1999). Irlanda no ha ratificado aún el Convenio COTIF 1999, que está en vigor desde 2006. Esto impide a la Unión Europea utilizar el número total de votos que le corresponderían por sus Estados miembros a la hora de modificar dicho acuerdo internacional y sus apéndices, que se refieren a partes esenciales de la normativa ferroviaria de la UE, como los derechos de los pasajeros, el transporte de mercancías peligrosas o la interoperabilidad y la seguridad ferroviaria. La petición se ha enviado en forma de dictamen motivado. Irlanda dispone ahora de dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir esta situación. De lo contrario, la Comisión podría llevar a Irlanda ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Carta de emplazamiento
La Comisión insta a ALEMANIA a que cumpla la legislación de la UE a la hora de introducir un peaje para vehículos privados

La Comisión Europea va a incoar un procedimiento de infracción contra Alemania con respecto a la ley adoptada el 8 de junio de 2015 relativa a la introducción de un sistema de peaje de carretera para los automóviles. Los Estados miembros tienen la obligación de cumplir los principios generales del Tratado de la UE en materia de no discriminación, libre circulación de mercancías y libre prestación de servicios entre los Estados miembros y de garantizar la igualdad de condiciones a los transportistas. Según la evaluación de la Comisión, la deducción de las tasas por uso del impuesto de circulación anual aplicado a los vehículos matriculados en Alemania constituye una infracción del Derecho europeo, en particular del artículo 18 del TFUE, que prohíbe cualquier forma de discriminación entre los ciudadanos de la UE: la nueva ley tendrá como efecto la imposición de un carga más elevada para los conductores de otros Estados miembros en comparación con los usuarios alemanes. La Comisión considera también que el precio de las viñetas de corta duración para algunos vehículos, utilizadas sobre todo por los conductores no alemanes, es excesivo en comparación con las viñetas anuales.

Alemania dispone de dos meses para responder a la Comisión. La carta de emplazamiento dirigida a Alemania es el primer paso del procedimiento de infracción. Si, tras la presentación de las observaciones de Alemania, se considera que la ley alemana no es conforme con los principios de la UE, la Comisión emitirá un dictamen motivado en el que instará a Alemania a adoptar las medidas necesarias para conformarse al Derecho de la UE. Comunicado de prensa disponible aquí.
9. Fiscalidad
(Más información: Vanessa Mock – Tel. +32 22956194)
La Comisión Europea ha decidido llevar a Bélgica ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por su régimen de imposición de los contribuyentes belgas que invierten en bienes inmuebles en el extranjero
La Comisión Europea ha decidido llevar a Bélgica ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por su legislación fiscal que prevé métodos diferentes de evaluación de las rentas procedentes de bienes inmuebles. Debido a esta diferencia, los ingresos que obtiene un residente belga de bienes inmuebles situados en el extranjero se evalúan con un valor superior al de bienes inmuebles comparables en el territorio nacional
Esto significa que la legislación belga favorece la inversión en determinados bienes inmuebles situados en Bélgica y penaliza a los contribuyentes que deciden invertir en bienes inmuebles similares en otros países de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE). Este tratamiento fiscal diferente constituye una infracción a la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 63 del TFUE y por el artículo 40 del acuerdo EEE.
El 22 de marzo de 2012, la Comisión transmitió a Bélgica una petición bajo la forma de dictamen motivado (IP/12/282) invitándole a modificar su legislación. Habida cuenta de que Bélgica no ha modificado la legislación en cuestión, la Comisión ha decidido interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Más información en el comunicado de prensa.