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miércoles, 16 de noviembre de 2011

TSJ declaró improcedente medida cautelar contra circular suscrita por la Rectora del CNE

El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Electoral y ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró improcedente la media cautelar de suspensión de efectos solicitada por Armando Azpúrua, Elio Bermúdez, María Del Carmen Zambrano y Jorge Castillo, integrantes de la Asociación Civil Defensoría de Venezuela en el Exterior, A.C. (Devenex), contra una circular emanada de la rectora principal del CNE, Sandra Oblitas.

Según los miembros de Devenex en la circular se establecen condiciones para que los venezolanos en el exterior puedan realizar la inscripción, modificación y actualización en el Registro Electoral, contrarias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Alegaron los impugnantes que en la circular, la rectora Oblitas está girando una instrucción a los cuerpos diplomáticos de nuestro país en el exterior, para que sólo puedan ejercer su derecho al voto aquellos ciudadanos venezolanos que demuestren su condición de residentes en el país en el que se encuentren.

Pronunciamiento del Alto Tribunal del país

Al estudiar el Alto Tribunal el recurso contencioso electoral interpuesto, indicó en su sentencia que “de manera preliminar, y salvo mejor apreciación en la sentencia definitiva, que no se configuran los supuestos de inadmisibilidad contenidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ni los previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se admite el recurso intentado.”

Por otra parte, sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, el TSJ indicó que si bien los solicitantes consignaron copia simple del acto impugnado, y expusieron una argumentación fáctico jurídica según la cual dicho acto contraviene la Carta Magna y la Ley Orgánica de Procesos Electorales, no obstante, “siendo que con la interposición del recurso principal se pretende la declaratoria de nulidad del referido acto, éste órgano jurisdiccional se encuentra impedido en esta etapa procesal, de emitir un pronunciamiento respecto a su conformidad a derecho, dado que ello comportaría un pronunciamiento al fondo de la controversia que vaciaría de contenido la sentencia de mérito”, precisa la sentencia.

Constató la Sala Electoral que la Asociación Civil Defensoría de Venezuela en el Exterior, A.C. esgrimió que de no suspenderse el acto impugnado, éste gozaría de todos sus atributos de ejecutividad y ejecutoriedad, ocasionando con ello un daño de difícil reparación a los electores, ya que a muchos se les negaría el derecho constitucional a inscribirse en el Registro Electoral.

Sobre lo anterior el Tribunal Supremo de Justicia señaló que “en el supuesto de verificarse en la sentencia de fondo la inconformidad a derecho del acto impugnado, los ciudadanos afectados podrán inscribirse en el Registro Electoral que, precisamente, tiene carácter permanente, máxime si se toma en consideración que las elecciones presidenciales -próximo evento electoral de carácter nacional- están previstas para el 7 de octubre de 2012, de acuerdo con la información contenida en el portal web del Consejo Nacional Electoral.”

En vista de lo señalado la Sala Electoral del TSJ declaró improcedente la medida cautelar solicitada, al no verificarse los requisitos necesarios para acordar una petición cautelar.