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miércoles, 22 de abril de 2015

Preguntas y respuestas acerca de las políticas de la UE relativas a los OMG

¿Qué son los OMG?
Los alimentos y los piensos proceden generalmente de plantas y animales que los seres humanos han cultivado y criado durante miles de años. Con el paso del tiempo, se eligieron las plantas y los animales con los rasgos más deseables para crear las generaciones siguientes de alimentos y piensos. Éste fue, por ejemplo, el caso de las plantas que tenían una mayor resistencia a presiones medioambientales tales como las enfermedades, o que tenían un mayor rendimiento.
Estos rasgos deseables aparecieron a través de variaciones naturales en la composición genética de las plantas y los animales. Desde hace algún tiempo es posible modificar la composición genética de las células y los organismos vivos utilizando técnicas de biotecnología moderna que se denominan ingeniería genética. El material genético se modifica artificialmente para darle una nueva propiedad (por ejemplo, la resistencia de una planta a una enfermedad, un insecto o a la sequía, la tolerancia de una planta a un herbicida, la mejora de la calidad o el valor nutritivo de un alimento, o el incremento de la productividad de los cultivos).
Estos organismos se denominan «organismos modificados genéticamente» (OMG). Los alimentos y los piensos que consisten en estos OMG, los contienen o han sido producidos a partir de OMG, se denominan «alimentos o piensos modificados genéticamente (MG)».

¿Cuál es el planteamiento de la UE en relación con los OMG?
El planteamiento elegido en la UE por lo que respecta a los OMG es un principio de precaución por el que se impone una autorización previa a la comercialización de cualquier OMG que vaya a introducirse en el mercado y el seguimiento medioambiental posterior a la comercialización de cualquier OMG autorizado. Con este planteamiento se garantiza un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente.
La legislación sobre OMG establece procedimientos específicos para la evaluación y la autorización de OMG que están limitados en el tiempo y son transparentes. La evaluación del riesgo se basa en criterios armonizados que se ha reconocido que se encuentran entre los más estrictos del mundo.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en colaboración con organismos científicos de los Estados miembros, es responsable de realizar la evaluación del riesgo, en la que debe demostrarse que, con arreglo a las condiciones de uso previstas, el producto es seguro para la salud humana y animal y el medio ambiente.
Una vez finalizada, la evaluación del riesgo sirve como base a partir de la cual la Comisión propone una decisión a los Estados miembros por la que se acepta o se rechaza la autorización de comercialización de un OMG. Por consiguiente, tanto la Comisión como los Estados miembros participan en el proceso de autorización de los OMG.
La legislación también impone un seguimiento del medio ambiente después de la comercialización para cada OMG autorizado, lo que permite a la Comisión y a los Estados miembros tomar las medidas apropiadas en caso de que se descubra un efecto adverso que no estaba previsto.
Por último, con el fin de proporcionar a los consumidores información y permitirles que elijan libremente, se imponen obligaciones de trazabilidad y etiquetado para todos los OMG autorizados.
¿Cuál es el procedimiento para la autorización de la comercialización de OMG?
El Reglamento (CE) nº 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente establece un procedimiento para emitir decisiones de concesión o denegación de autorizaciones para la comercialización de alimentos y piensos modificados genéticamente, así como para su cultivo para la producción de alimentos y piensos.
Las solicitudes se presentan primero a la autoridad competente de un Estado miembro. En la solicitud debe definirse claramente su alcance, y tiene que incluir estudios y datos que demuestren la seguridad del producto, indicar qué partes son confidenciales e incluir un plan de seguimiento, una propuesta de etiquetado y un método de detección.
La solicitud y cualquier información complementaria facilitada por el solicitante deben ponerse a disposición de la EFSA, que es el organismo responsable de realizar una evaluación científica del riesgo que cubra el riesgo tanto para el medio ambiente como para la salud humana y animal. La evaluación del riesgo se lleva a cabo en estrecha colaboración con los organismos científicos de los Estados miembros. El dictamen se pone a disposición del público y se abre una consulta pública durante un período de un mes.
En un plazo de tres meses a partir de la recepción del dictamen de la EFSA, la Comisión elabora un proyecto de decisión de ejecución para la concesión o la denegación de la autorización. La Comisión puede disentir del dictamen de la EFSA, pero, en ese caso, debe justificar su posición.
El proyecto de decisión de la Comisión presentado a los Estados miembros se somete a votación por mayoría cualificada. En caso de que el Comité Permanente y el Comité de Apelación no consigan adoptar la decisión por mayoría cualificada dentro de un período de tiempo determinado, corresponde a la Comisión adoptar la decisión final.

¿Cómo se evalúa el riesgo de los alimentos y los piensos modificados genéticamente?
Si una empresa está interesada en comercializar en la UE un nuevo alimento o pienso modificado genéticamente debe presentar un expediente que demuestre la seguridad para la salud humana y animal y el medio ambiente del producto en cuestión.
Los estudios que deben realizarse con el fin de demostrar la seguridad de los alimentos o los piensos modificados genéticamente que vayan a comercializarse deben cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 503/2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente. Este Reglamento establece los requisitos que han de cumplirse en el momento de la presentación de una solicitud de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente, incluidos los estudios que deben realizarse y el protocolo que debe seguirse para llevar a cabo estos estudios.
Una vez recibido, el expediente es evaluado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en colaboración con los organismos científicos de los Estados miembros. La EFSA puede solicitar nuevos estudios o datos a la empresa si no está satisfecha con los que se le han presentado. La evaluación del riesgo finaliza con la publicación por la EFSA de un dictamen en el que se llega a una conclusión sobre la seguridad del alimento o el pienso MG. A continuación, se inicia una consulta pública de un mes de duración con el fin de que el público tenga la oportunidad de formular observaciones sobre el dictamen de la EFSA antes de que se tome cualquier decisión de gestión del riesgo.

¿Son todos los OMG autorizados en la UE seguros para la salud y el medio ambiente?
Se ha demostrado que todos los OMG autorizados en la UE son seguros antes de su comercialización en la UE. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en colaboración con los Estados miembros, ha llegado a esta conclusión para cada OMG presente en el mercado.
En los informes anuales de seguimiento medioambiental realizados para todos los OMG autorizados no se ha detectado ningún efecto adverso para el medio ambiente.
Por último, la EFSA realiza un seguimiento de todas las nuevas publicaciones científicas que pudieran tener un impacto en la seguridad de los OMG autorizados y, hasta ahora, ninguna de ellas ha cambiado las conclusiones de los dictámenes adoptados por la EFSA.
¿Cuáles son los cambios que entraron recientemente en vigor sobre la autorización del cultivo de OMG?
La Directiva (UE) 2015/412, recientemente adoptada, concede a los Estados miembros más flexibilidad para decidir sobre el cultivo de plantas modificadas genéticamente, en determinadas condiciones, en dos momentos diferentes:
  • durante el procedimiento de autorización: un Estado miembro puede pedir que se modifique el ámbito geográfico de la solicitud para garantizar que su territorio no esté cubierto por la autorización de la UE;
  • después de que se haya autorizado un OMG: un Estado miembro puede prohibir o restringir el cultivo de la planta aduciendo motivos relativos, entre otras cosas, a los objetivos de la política medioambiental o agraria, o bien otros motivos imperiosos, como la ordenación urbana y rural, el uso del suelo, las repercusiones socioeconómicas, la coexistencia y el orden público.
Antes de la adopción de la mencionada Directiva, los Estados miembros únicamente podían prohibir o restringir provisionalmente el uso de un OMG en su territorio si tenían nuevas pruebas de que el organismo de que se trate constituye un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, o en caso de emergencia. Ninguno de los Estados miembros que adoptaron lo que se denomina una «cláusula de salvaguardia» estuvo en una posición que le permitiera presentar nuevas pruebas.

¿Ya se están cultivando OMG en la UE?
Sí. En la UE se cultiva comercialmente un tipo de maíz modificado genéticamente, el maíz MON 810. La modificación genética de este producto tiene como objetivo proteger la cosecha contra una plaga nociva, el piral del maíz. Fue autorizado en 1998.
El maíz MON 810 se cultiva en cinco Estados miembros con una cobertura total (en 2013) de cerca de 150 000 hectáreas ( 137 000 de las cuales en España). Esto representa menos del 1,5 % del total de la superficie dedicada al cultivo de maíz en la UE. En 2013, 175 millones de hectáreas se destinaban al cultivo de organismos modificados genéticamente (sobre todo soja, maíz, colza y algodón) en todo el mundo. Para memoria: en 2010 se autorizó en la UE el cultivo y la transformación industrial de unapatata feculera modificada genéticamente, denominada patata «Amflora». Sin embargo, ya no está autorizada en la UE.
Existen ocho solicitudes pendientes para el cultivo de OMG en la UE, incluida la renovación de la autorización del maíz MON 810. Cuatro de ellas han recibido un dictamen positivo de la EFSA, y otras cuatro se encuentran a la espera de un dictamen de la EFSA.

¿Qué OMG están autorizados en la UE para su uso en piensos y alimentos?
Además del cultivo, la comercialización en la UE de OMG y el uso de sus productos derivados en la cadena alimentaria humana y animal requiere una autorización de la UE, que está supeditada a la demostración de la inexistencia de riesgos para la salud humana y animal y para el medio ambiente tras una evaluación exhaustiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en colaboración con organismos científicos de los Estados miembros.
A día de hoy, cincuenta y ocho OMG están autorizados en la UE para su uso en alimentos y piensos (incluidos el maíz, el algodón, la soja, la colza y la remolacha azucarera). Por otra parte, se están tramitando cincuenta y ocho expedientes de solicitud, diecisiete de los cuales han recibido un dictamen favorable de la EFSA, y uno un dictamen no concluyente. La lista de plantas modificadas genéticamente autorizadas y el alcance preciso de su autorización puede consultarse en el registro de alimentos y piensos modificados genéticamente de la UE, que se encuentra en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/food/dyna/gm_register/index_en.cfm.

¿Se comercializan en la UE muchos alimentos y piensos modificados genéticamente?
La UE importa grandes cantidades de piensos MG, pero un volumen muy pequeño de alimentos MG.
Los datos muestran que la Unión necesita más de 36 millones de toneladas de equivalente de soja al año para alimentar a su ganado. Sin embargo, la Unión solamente produce 1,4 millones de toneladas de soja (que es, de facto, soja no modificada genéticamente, ya que no se ha autorizado ningún cultivo de soja modificada genéticamente en la UE).
Por tanto, el sector ganadero de la Unión depende en gran medida de la producción de terceros países para sus proteínas vegetales. En 2013, la Unión importó 18,5 millones de toneladas de harina de soja y 13,5 millones de toneladas de soja, lo que representa más del 60 % de las necesidades de proteínas vegetales de la Unión.
Estas importaciones proceden principalmente de terceros países en los que el cultivo de OMG está muy extendido: el 90 % proceden de cuatro países terceros en los que el porcentaje de la superficie cultivada de soja en la que se ha plantado soja MG es de alrededor del 90 %. En 2013, el 43,8 % procedían de Brasil, país en el que el 89 % de los cultivos de soja eran de soja MG; el 22,4 % procedían de Argentina, donde un 100 % de los cultivos de soja eran de soja MG; el 15,9 % procedían de los Estados Unidos, donde un 93 % de los cultivos de soja eran de soja MG; y el 7,3 % procedían de Paraguay, donde el 95 % de los cultivos de soja eran de soja MG.
Por lo que se refiere a los alimentos, el número de productos modificados genéticamente que pueden adquirirse en el mercado de la Unión es pequeño. Muchos explotadores de empresas alimentarias han tomado la decisión de no vender alimentos modificados genéticamente. Esto puede estar relacionado con las obligaciones en materia de etiquetado del marco legal de los OMG, así como con la disponibilidad de alternativas no modificadas genéticamente.

¿Están etiquetados los alimentos y los piensos modificados genéticamente?
La legislación de la UE exige que se etiquete como modificado genéticamente todo alimento y pienso MG que se componga de un OMG, lo contenga o se haya producido a partir de él, excepto en caso de que su presencia sea inferior al 0,9 % del alimento, el pienso o el ingrediente, y sea accidental o técnicamente inevitable.
La legislación de la UE no prohíbe que figure en la etiqueta que el producto no contiene ningún vegetal modificado genéticamente, o que no se ha producido a partir de OMG, siempre que se respeten las normas generales sobre el etiquetado de los alimentos, en particular que la información transmitida a los consumidores no sea engañosa. Algunos Estados miembros han adoptado sistemas de etiquetado para sus productos alimentarios y sus piensos en los que se indica que no contienen OMG.

¿Qué cambios propone la Comisión en relación con los alimentos y los piensos modificados genéticamente?