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domingo, 10 de febrero de 2013

Conozca las normas para cambiarse el nombre, según el Reglamento de Ley de Registro Civil


El recién aprobado reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil establece la normativa que han de seguir los ciudadanos y ciudadanas que deban cambiar su nombre propio. 

El cambio de nombre es ahora un proceso administrativo en el cual la persona debe acudir a la unidad de registro civil en la que ocurrió la presentación de su nacimiento desde donde se remitirá el caso al registrador municipal, quien en atención a los criterios establecidos para el trámite y las razones expuestas por el interesado evaluará si corresponde o no, expone una nota de prensa del Consejo Nacional Electoral (CNE), organismo que desde el 2010 está encargado de organizar y operar el Registro Civil de los venezolanos. 

El artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que toda persona "podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad". 

La vicepresidenta del CNE, Sandra Oblitas, sostuvo que la decisión de cambiar de nombre debe estar debidamente sustentada porque luego de que se concrete, la persona deberá acudir a cada una de las instancias que hayan emitido documentos donde conste su identidad para realizar el cambio correspondiente. Desde títulos educativos, hasta licencias, contratos o títulos de propiedades tendrán que ser modificados, por lo cual no es una decisión que debe ser bien evaluada. 

La rectora también aclaró que el cambio de nombre es distinto a las rectificaciones de las actas para los casos en los que haya errores de tipeo en los nombres o las ciudades, las cuales también pueden resolverse por vía administrativa. 

La Ley Orgánica de Registro Civil fue aprobada en el año 2010, año en el cual el Poder Electoral dio cumplimiento al mandato constitucional que indica que esta institución debe dirigir el registro Civil a fin de incorporar automáticamente a los mayores de edad al padrón de votantes, así como también excluir a los fallecidos. 

El CNE viene trabajando en la automatización de los procesos registrales a fin de hacerlos más ágiles e inclusivos. El 29 de enero comenzó a digitalizar actas de nacimiento, matrimonio y fallecimiento que datan del año 1990 hasta la actualidad. Este proceso se realiza con el objeto de resguardar los documentos vitales de los ciudadanos, así como agilizar el servicio de identificación.