Lo Último

.

.

jueves, 27 de junio de 2013

Carlos Romero: si se concretan las comunas, “estaremos frente a un modelo de país que no vamos a comprender”

El presidente de la Fundación de Estudios Municipales, Carlos Romero, durante el programa “La Constitución en la Calle”, transmitido por Noticias24 Radio analizó el panorama de cara a las elecciones municipales: “En esos comicios se debatirá un modelo municipal como base y un modelo comunal como futuro”.
Señaló que la Constitución, en sus Artículos 16 y 18, hace referencia a la organización del territorio nacional y defiende el municipio como estructura básica: “Hay que defender lo municipal. El 8-D luce más como un referendo que como un proceso electoral, porque va en función de mejorar las condiciones y calidad de vida de los municipios a través de las instituciones públicas”.
A su juicio, el oficialismo “trabajará en función del plan de la patria pero hacia la patria municipal. Es decir, parece que hay un programa pero no candidato, mientras que en la oposición hay candidato pero no un mensaje claro”.
El sector opositor “se ha enfrascado en que la idea de subestimar las comunas, en vez de concentrarse en la defensa de la participación ciudadana y (…) en caso de que gane el chavismo y de concretarse las comunas, estaremos frente a un modelo de país que no vamos a comprender y que romperá con el hilo histórico del ciudadano”.
Romero concluyó: “El ciudadano se ha alejado de las instituciones locales y del concepto de la representación municipal. Por este motivo, hay que darle fuerza y valor al municipio. Luchando por él, defendemos la Constitución”.

Artículo 16

Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.

Artículo 18

La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso, la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.