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jueves, 3 de abril de 2014

Comisión de Ciencia y Tecnología de la AN respalda decisión del TSJ sobre el caso MCM

Nota de prensa).- Durante la reunión ordinaria de la Comisión de Ciencia y Tecnología e Innovación, los miembros del Partido Socialista de Venezuela (Psuv), que hacen vida en esa instancia legislativa, respaldaron la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia sobre la pérdida de la investidura como diputada de María Corina Machado.
A juicio del presidente de la Comisión, Guido Ochoa, la exdiputada Machado habría incurrido en la violación del artículo 149 de la Constitución, pues para actuar como “representante alterna” de la República de Panamá, requería autorización de la Asamblea Nacional.
Guido Ochoa manifestó que Machado al aceptar el nombramiento del gobierno panameño ante la Organización de Estados Americanos (OEA), había aceptado un cargo público, “incompatible con la exclusividad exigida para la diputación en Venezuela”, de acuerdo con el artículo 197 de la Carta Magna.
El parlamentario alegó que el gobierno de Panamá, al percatarse del error cometido emite una segunda carta donde justifican que la participación de Machado ante la OEA, tenía un carácter accidental. “Esa carta no tenía ningún valor cuando fue presentada considerando que ya se había recibido la primera comunicación donde se le daba su nombramiento y en ningún momento señalaba el carácter accidental, eso fue un acto de soberbia”, agregó.
Para los miembros de esa instancia legislativa, la Sala Constitucional declaró diversas violaciones imputables a la exdiputada, en virtud de que Machado habría violado los artículos 130, 149, 191 y 197 de la Constitución.
De igual manera, consideraron que el fallo del máximo Tribunal de la República, interpreta en su Sala Constitucional el sentido y alcance del artículo 191 de la Carta Magna, en lo que se refiere a la aceptación de una actividad de representación (sea permanente o alterna), ante un órgano internacional por parte de un diputado o diputada a la Asamblea Nacional que está desempeñando su cargo durante la vigencia del período para el cual fue electo y su incompatibilidad con dicha función legislativa.