Pagar impuestos por tus ganancias de Adsense puede terminar siendo un problema bastante liado si antes nunca has tenido que estar metido en trámites de suspensión de retenciones, impuestos, ni sumergido en entender bien a qué se refieren los benditos primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría. Impuestos a la renta, impuestos por renta fija, por fondos provenientes del extranjero, etc. Tú solamente te centras en crear buen contenido, afiliarte a Google Adsense y comenzar a ganar dinero con tu blog.
Sin embargo, no todo es color rosa, y debes saber que en la medida que tus ingresos con Google Adsense vayan subiendo, serás más susceptible a ser penalizado de alguna manera (multa, cárcel, etc.) por estar percibiendo ingresos sin registrarlos ni pagar impuestos por ello.
Ahora bien, puedes creer que no tienes por qué compartir el dinero que a ti te cuesta tus amanecidas bloggeando y leyendo sobre SEO, pago de hosting, pagos a redactores, compra de dominios, estrategias de linkbuilding, reviews y demás si no obtienes nada a cambio… pero es el rol de un estado democrático (?) y tienes que ser fiscalizado por lo que ganas. Mil disculpas pero así es.
Básicamente la idea es:
Si no quieres ir preso, debes registrar tus ganancias por Google Adsense y pagar los impuestos que apliquen a la SUNAT.
Ya a esta altura comienzan a surgir varias preguntas: ¿Pagarles a quién? ¿Cómo pago mis impuestos? ¿Por qué concepto debo pagar? ¿Cuánto debo pagar? ¿En qué categoría estaría categorizado? ¿Cuándo debo pagar y en dónde? ¿Si soy menor de edad debo pagar impuestos? ¿Cómo me registro?
Tranquilas. Comenzaré comentándoles que lo primero que necesitan, para poder participar activamente en el sistema de impuestos y contribuir con su país donando parte de sus ganancias para el desarrollo del mismo (?), es un RUC. Este número es un código que se les asigna a cada contribuyente en virtud a la categoría en la cual se le ha clasificado. Solo los mayores de 18 años pueden tener RUC.
Pagar impuestos por Google Adsense
Muchas dudas siguen acumulándose a estas alturas, y créanme que la SUNAT está igual o peor de perdida que ustedes en este tema de los ingresos por fuentes de internet, así que se rigen por la mejor aproximación. Si somos estrictos podríamos decir que nosotros no trabajamos para Google cuando usamos Adsense, pues trabajar en Google involucraría estar en su planilla, pero sí trabajamos con Google brindándoles casi-casi un servicio.
El embrollo es todo un tema… pero lo simplificaré: Si trabajamos en Google somos 5ta categoría (trabajadores dependientes), si trabajamos con Google somos 4ta categoría (trabajadores independientes). En 5ta categoría emitimos un recibo, en 4ta categoría también… y se llama recibo por honorarios. Aunque otros editores de Adsense prefieren usar otras categorías, la más correcta es la 4ta categoría.
Cada recibo de honorarios que emitas deberá estar sujeto al 10% de retención. Por decir un ejemplo: Si has ganado mil dólares este mes, unos 2600 nuevos soles al cambio, deberás pagar de impuestos 260 nuevos soles ese mes. Sin embargo, si crees que difícilmente llegarás a superar los límites establecidos por la SUNAT para el pago de impuestos (ver sección siguiente) y no tienes un historial que supere esos límites, puedes llenar el formulario de solicitud de suspensión de retenciones, lo cual hará que no tengas que pagar impuestos mensualmente, sino que comenzarás a hacerlo cuando hayas superado esa cifra a lo largo del año en curso.
Pago de impuestos a la SUNAT
Antes que nada… no te desanimes. Tal vez aún tengas esperanza. Debes saber que no todas las ganancias de Google Adsense están sujetas a impuestos. Si ganas aproximadamente más de 31 mil soles al año, deberás hacerlo, caso contrario no será necesario… pero siempre es bueno hacer declaraciones mensuales (si superas los 2500 soles en ganancias acumuladas en el mes) y anuales (si superas los 31 mil) de tus ganancias con Google Adsense.
Una aclaración: Aunque aquí hablamos solo de Google Adsense, los recibos que emitas deberán incluir todos los ingresos que percibas y lleguen a tus manos, ya sea que fueran ganancias de Google Adsense, ganancias de Infolinks, referidos de Hostgator, etc.
¿Cómo se pagan los impuestos? Este procedimiento es general y aplica al mismo tiempo para los que emitan recibos por honorarios, debes tener instalado en tu ordenador el software de la SUNAT llamado PDT o programa de declaración telemática, el cual no solamente te permitirá realizar las declaraciones de tus ingresos mensuales y anuales, sino que generará un envío automatizado a la página de la SUNAT y calculará automáticamente cuánto de impuesto te corresponde pagar, ya sea que lo quieras hacer en el Banco de la Nación, donde no te cobrarán comisión, o en algún otro banco. En lo personal recomiendo usar algún banco con sistema de transacciones web activado, para lo cual deberán tener una cuenta CON SALDO en dicho banco.
En resumen
Con tanto texto se deben haber mareado, así que lo resumiré en pasos simples:
- Tramitar un RUC en la SUNAT: Cuarta Categoría (Clasificado en Actividad Categoría: 99, ya que no hay Blogger como opción)
- Mandar imprimir recibos por honorarios con tu RUC y registro de Clave SOL.
- Solicitar suspensión de retenciones.
- Llenar recibos por cada pago.
- Descargar el PDT.
- Declarar tus impuestos.
- Pagar tus impuestos.
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