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martes, 1 de abril de 2014

Apiur: Propietarios individuales no pagarán multa por no ofertar su inmueble a inquilinos


El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta Martínez, se refirió a lanormativa sobre los arrendamientos que entró en vigencia este lunes y aseguró que solo aplica "para los dueños de edificios, con más de 3 apartamentos, de 20 años de antiguedad". 

Explicó que estos propietarios de edificios, que tengan más de 3 residencias alquiladas, serán quienes deban ofertar el inmueble a sus inquilinos una vez terminado el contrato con un lapso de 60 días hábiles. Acotó que "la multa (de 2 mil unidades tributarias) deberá ser pagada por cada vivienda que no se oferte". 

De acuerdo a la Gaceta Número 40.382, esta multa deberá ser cancelada en 5 días hábiles, una vez determinado el incumplimiento. 

Por lo tanto, enfatizó que los propietarios individuales que alquilen alguna residencia "están exentos" de la aplicación de este reglamento. 

A juicio del presidente de Apiur, esta normativa "impone" que el propietario deba poner en oferta un bien al terminar un contrato de arrendamiento; es decir, que deba venderlo aún cuando no lo establezca en sus planes. 

Y en cuanto al inquilino, Orta Martínez resaltó que "está obligado a comprar" y expuso que "la venta como cualquier tipo de contrato debe ser voluntario". 

Calificó de "inconstitucional" esta medida porque "la Carta Magna no establece la venta obligatoria". Además, mencionó que solo consagra la fiscalización y la expropiación. 

Asimismo, subestimó que este decreto sea aplicable, pues dentro los requerimientos de la nueva normativa está el requisito de condominio. Según expuso, en Caracas los edificios que se construyeron antes de la Ley de Propiedad Horizontal, 95 % no posee el documento de condominio.