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lunes, 15 de febrero de 2016

INTERNACIONALES

TSJ valida vigencia y legitimidad del Decreto de Emergencia Económica

Este lunes, fue publicada en Gaceta Oficial número 40.846 la vigencia del Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (decreto 2.184, publicado el 14 de enero del presente año, a través de la Gaceta Oficial número 6.214 Extraordinaria).

En ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional, en uso de los artículos 136 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (publicada en Gaceta Oficial número 37.261, del 15 de agosto del 2001) señala que dicho decreto “entró en vigencia desde que fue dictado y su Legitimidad, Validez, Vigencia y Eficacia Jurídica Constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el texto fundamental”.
Facultades plenas para el Estado
Con la activación del Estado de Emergencia Económica el Ejecutivo puede disponer de las atribuciones necesarias para optar y aplicar medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana y que permita asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios fundamentales, e igualmente mitigar los efectos de la inflación inducida, la especulación y el valor ficticio de la divisas, el sabotaje de los sistemas de distribución de bienes y servicios, como también contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros que ha logrado germinar al calor de la volátil situación geopolítica internacional actual, generando una grave crisis económica, señala su primer artículo.
Asimismo, dicho decreto autoriza al Gobierno Nacional para dictar las medidas que considere convenientes relacionadas con aspectos como: Garantía de la asignación de recurso dirigidos al financiamiento de las grandes misiones, proyectos socioproductivos, industrial, y el abastecimiento oportuno para alimentos esenciales para la vida. 
Asignar recursos extraordinarios a los órganos y entes de la administración pública. Diseñar e implementar medidas especiales para la reducción y evasión fiscal. Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la nacionalización de mercancía. Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos de todo el país, entre otros.