Lo Último

.

.

jueves, 23 de febrero de 2012

Conozca los artículos constitucionales que se refieren a la ausencia del Presidente


Este jueves, la Asamblea Nacional dio autorización al Presidente de la República para viajar a Cuba a realizarse los respectivos exámenes por la nueva lesión que presenta en la misma zona donde fue operado hace un año.
Esta situación, ha despertado el debate político con respecto a la ausencia temporal del Presidente. Algunos sectores, exigen transparencia en cuanto al tratamiento de la enfermedad del Primer MAndatario, mientras otros respaldan la decisión del Presidente.
El permiso es autorizado por la Asamblea Nacional respaldada por una serie de artículos dentro de la Constitución que hablan sobre el protocolo a seguir en caso de ausencia permanente o temporal del Jefe de estado. A continuación, conozca los 3 artículos que se refieren al tema:
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia,o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá auna nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta díasconsecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidentade la República se produce durante los primeros cuatro años del períodoconstitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secretadentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la Repúblicarequiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

NOTICIAS 24